Resolución número 309/2025
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de una asociación cuya pretensión es la defensa de la legalidad.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de una asociación cuya pretensión es la defensa de la legalidad.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso contra pliegos interpuesto por un recurrente no licitador que impugna un criterio de adjudicación que no le impide presentar oferta en condiciones de igualdad.
LEGITIMACIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES. El Tribunal reconoce legitimación al sindicato para impugnar pliego sólo para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, no para la defensa de los derechos de los licitadores. No se reconoce legitimación a los trabajadores. Los pliegos sólo establecen las relaciones entre Administración y contratista, no respecto de los trabajadores, más allá de la información del personal subrogable. La modificación de las condiciones del servicio responde a las necesidades del órgano de contratación.
Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.
Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV). La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Admisión de legitimación de recurrente que no presenta oferta pues las condiciones de solvencia económica, que considera desproporcionadas, se lo impiden. En el caso analizado, de concesión, la solvencia económica exigida se considera ajustada a derecho.
Legitimación: Inadmisión por falta de legitimación del recurrente, tercer clasificado, que sólo impugna la propuesta de adjudicación de la mejor oferta. Concurre también causa de inadmisión pues se trata de propuesta de adjudicación, acto de trámite no cualificado.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha sido enviada en plazo, según sus manifestaciones por problemas en la PLACSP, incidencias que no han quedado justificadas. Su falta de diligencia y falta de solicitud de apoyo técnico conllevan que la oferta no se encuentre presentada en plazo.
Licitación electrónica. Licitación de empresas comunitarias. La firma digital necesaria para la presentación de la oferta ha tenido que ser validada por un operador admitido en España. El licitador presenta firma electrónica certificada por un operador que no esta habilitado en España, pero si en Italia. No subsana correctamente este defecto por lo que se excluye su oferta del procedimiento de adjudicación.