Resolución número 207/2024
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de solvencia técnica. La recurrente sí acreditó la solvencia conforme a pliegos, pues el objeto del contrato comprende gestión de residencias y centros de día. Lo que hace el pliego, en virtud del 90,3 LCSP es exigir experiencia específica en gestión de residencias, pero no exclusivamente.
Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes salariales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en presunción de temeridad por lo que no es de aplicación el procedimiento del artículo 149.4 de LCSP. Facultad otorgada por el artículo 201 al órgano de contratación, no una obligación. El Tribunal no puede entrar a enjuiciar el cumplimiento del convenio colectivo.