Resolución número 037/2024
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
La recurrente impugna su exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. Se desestima el recurso porque los motivos alegados no desvirtuan el informe técnico no apreciándose arbitrariedad ni error.
La recurrente impugna el rechazo de su oferta por ser anormalmente baja y no quedar acreditada la viabilidad. El informe técnico está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo. Se desestima el recurso.
El licitador tiene que tener la solvencia económica exigida para la suma de todos los lotes a los que licita. Tanto en la fase previa (artículo 140.4. LCSP) como en la propuesta de adjudicación (artículo 150.2. LCSP).
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
Los pliegos se convierten en lex contractus. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo su contenido. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente.
Recurso contra exclusión por no justificar la oferta incursa en anormalidad. Desestimación. Insuficiente justificación de la oferta por el recurrente. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación profesional exigida al no estar inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social en los sectores exigidos.