Resolución número 419/2021
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No procede la exclusión del adjudicatario por no existir revelación de oferta. Mención inintencionada en proyecto técnico de dato valorable automáticamente de escasa ponderación, sin posible alteración ni reflejo en la puntuación obtenida. Procedimiento de presentación de ofertas, apertura de sobres y valoración de criterios de adjudicación conforme a PCAP y LCSP (arts. 1, 132, 139, 146.2 y 157).
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Impugnación de exclusión por baja anormal superior al 30 por 100 del presupuesto. Actuación del órgano de contratación según PCAP y art. 149 LCSP. Inviabilidad prestación servicio, discrecionalidad técnica, decisión sin error, arbitrariedad, ni ausencia de motivación. Improcedencia de indemnización al adjudicatario.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación al considerar que el adjudicatario ha desvelado el secreto de las ofertas. Se considera que la mención que efectúa en el sobre que valora los criterios sujetos a juicio de valor, no desvela en ningún momento los criterios valorables de forma automática.
Desestimación de recurso que pretende que se anule la consideración de su oferta como retirada en aplicación del art. 150.2. La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva la consideración de oferta retirada y la llamada al segundo clasificado que en ese momento adquiere una expectativa de derechos.
Desestimación. No se pueden incluir en el presupuesto las mejoras en personal al ser voluntarias.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
Desestimatoria. No cabe subsanación sobre documentación que acredita por sí misma el incumplimiento.
Desestimatoria. El pago de los impuestos tras comunicarle la exclusión no es subsanable.
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.