Resolución número 210/2022
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Inadmisión de recurso especial al no haber acreditado el poder de representación para interponer el recurso.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. Presupuesto base de licitación elaborado conforme a precios de mercado y convenio colectivo vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha elaborado conforme a precios de mercado y al convenio vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación de recurso especial contra pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, en base a los precios de mercado y el convenio vigente en el momento de elaboración de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra los pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, atendiendo a los precios de mercado y al convenio aplicable en el momento de aprobación de los pliegos.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye a un licitador, por no quedar justificada la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, es un acto no susceptible de recurso.