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Resolución número 497/2021

Número de Resolución: 
497/2021
Fecha: 
Jueves, 21 Octubre, 2021

Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterios de adjudicación con aspectos interrelacionados que se valoran cuantitativamente de forma automática y cualitativamente mediante juicio de valor. La formulación de los criterios en el PCAP ha de ser clara, sin duplicidades ni inducir a posibles errores en la licitación. Principios de transparencia y proporcionalidad arts. 122 y 132 LCSP.

Resolución número 485/2021

Número de Resolución: 
485/2021
Fecha: 
Jueves, 21 Octubre, 2021

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicación de contrato a empresa que justifica la baja ofertada inicialmente incursa en valor anormal. Recurrente impugna la viabilidad económica de la oferta adjudicada por importe superior a la presentada. Correcta aplicación art.149 LCSP.

Resolución número 471/2021

Número de Resolución: 
471/2021
Fecha: 
Jueves, 7 Octubre, 2021

Desestimación. El propio licitador se autoexcluye por las declaraciones contenidas en su DEUC, bastando en esta fase que hubiera declarado que sí tenía la solvencia requerida, en vez de desplegar el documento declarando una solvencia económica y técnica insuficiente, que solo se requiere acreditar al adjudicatario. 

Resolución número 440/2021

Número de Resolución: 
440/2021
Fecha: 
Jueves, 23 Septiembre, 2021

Recurso especial contra adjudicación de contrato. Impugnación indirecta de los Pliegos. Desestimación del motivo. No se dan los criterios de nulidad de pleno derecho ni obscuridad que dificultara la presentación de oferta en condiciones para la valoración realizada. Impugnación de valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Doctrina discrecionalidad técnica.

Resolución número 422/2021

Número de Resolución: 
422/2021
Fecha: 
Viernes, 17 Septiembre, 2021

Desestimación del recurso. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en valores anormales esta debidamente motivado y se encuentra dentro del ámbito de la discrecional técnica que le es dada al órgano de contratación a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.

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