Resolución número 264/2025
Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.
Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.
OFERTA ANORMAL. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. La justificación realizada es insuficiente. Justificación puramente teórica sin acreditar numéricamente su oferta.
Planes de igualdad. En un primer momento se recurre la adjudicación por no contar la empresa con inscripción del PI. Se retrotraen las actuaciones a fin de que sea requerido por el O.C. para la presentación del certificado de inscripción del PI en el REGCON. Recurre esta Resolución ante el TSJM. Con fecha posterior y a la vista del incumplimiento es excluido de la licitación sin presentar REMC en plazo y forma. Ante la nueva adjudicación pretende recurrir su exclusión. Se inadmite por extemporáneo
El recurrente alega que el informe técnico, que valora la justificación presentada por la adjudicataria para acreditar la viabilidad de su oferta aceptando la misma, incurre en errores. Sin embargo, el informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado y no se aprecia los errores alegados, ni arbitrariedad, por lo que la decisión adoptada por el órgano de contratación se encuentra dentro del margen de la discrecionalidad técnica.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. La recurrente alega que los productos ofertados por la adjudicataria incumplen las prescripciones técnicas. Revisada la documentación no quedan acreditados dichos incumplimientos.
Exclusión. Notificaciones. Motivación. Formalización. Falta de motivación. Recurso contra adjudicación por falta de motivación de licitador excluido que no conoce de su exclusión pues la misma no ha sido notificada de forma independiente, ni se incluye en la resolución de adjudicación. Anulada la resolución de adjudicación, se anula la formalización del contrato sin esperar plazo de interposición de recurso especial.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Se estima conforme a derecho la evaluación de la oferta del recurrente objeto de impugnación, pues los años de experiencia adquirida por los profesionales se computan de fecha a fecha y no pueden computarse doblemente periodos coincidentes en el tiempo
Prescripciones técnicas. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación.El cumplimiento de las prescripciones técnicas en esta licitación se efectuará a través de las fichas técnicas de los productos. El recurrente hace una comparativa de cumplimiento basándose en los catálogos de uso general que aparecen en la web del adjudicatario, para mantener que no cumple las condiciones exigidas. El adjudicatario es fabricante y modificara los equipos para cumplir con el PTT.
Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Lex contractus. Impugnación indirecta de los Pliegos. El recurrente alega que el órgano de contratación solicita cuestiones no establecidas en el PCAP y pretende la impugnación indirecta del PLiego, conforme la sentencia E-vigilo. No se estima, no reune los requisitos necesarios. Por otro lado, los certificados exigidos están previstos en el PCAP. Se aportan ensayos previos a la obtención de los certificados de calidad solicitados en el PCAP, tras tramite de subsanación se excluye a la licitadora
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.