Resolución número 311/2025
UTE. Estimación parcial recurso contra adjudicación a una UTE pues la garantía definitiva, que se presta parcialmente por ambas integrantes, no responde solidariamente. Necesario requerimiento subsanación.
UTE. Estimación parcial recurso contra adjudicación a una UTE pues la garantía definitiva, que se presta parcialmente por ambas integrantes, no responde solidariamente. Necesario requerimiento subsanación.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación de la fórmula para valorar criterio de adjudicación. Estimación. Incorrecta valoración de la oferta conforme a los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato
Valoración errónea de la oferta. Allanamiento del o.c. Existiendo un criterio de adjudicación consistente en la inscripción de la empresa en el registro de Huella de Carbona, la licitadora solo presenta la solicitud de inscripción por lo que no se puede valorar. Afecta a la clasificación final de las ofertas
Self cleaning. Prohibición para contratar. Se recurre la adjudicación efectuada, en cumplimiento de una Resolución anterior del Tribunal, y que respondía a la documentación valorable en aquél momento. El OC adjudica el contrato y el recurrente, incurso en causa de prohibición de contratar, alega que dicha causa ya no existe habiendo quedado la Resolución del Tribunal sin objeto al haber desaparecido la prohibición para contratar.
No existe contradicción entre cláusulas del pliego, por lo que la confusión del licitador a la hora de consignar su oferta se debe a su error. No cabe aclaración de la oferta sin que suponga una modificación de sus términos.
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.
Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores.
Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad tecnica. No corresponde tramitar el contrato de festejos taurinos por este procedimiento al incluir servicios que no pueden considerarse exclusivos a un solo licitador. Nulidad del procedimiento.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.
Pliegos ley contrato. Incumplimiento prescripciones técnicas. Desestimación de recurso contra la adjudicación que pretende anular la valoración de la oferta del recurrente. La oferta de la recurrente fue valorada conforme a lo establecido en los pliegos, ley del contrato. No se admite como prueba de incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario la aportación de información técnica recopilada a través de páginas web o catálogos.