El proceso de alquiler de vivienda

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Imagen de una pareja en una casa
Información práctica para el alquiler de una vivienda

Tras el proceso de oferta y búsqueda de vivienda, una vez que hemos llegado a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya sea de forma privada o a través de un programa público de alquiler, se procede a la firma del contrato. Este contrato será el vínculo entre el arrendador y el arrendatario.

En la formalización del contrato de alquiler de vivienda es obligatorio que el inquilino haga entrega de una fianza equivalente a una mensualidad. El propietario deberá depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el inquilino, a su vez, deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En caso de conflicto entre las partes, y si en el contrato se ha incluido la cláusula de sometimiento al arbitraje, se puede acudir al Consejo Arbitral.

Si se tratara de viviendas protegidas, los contratos de arrendamiento deberán incluir cláusulas de carácter obligatorio y deberán ser visados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Además, la mensualidad pactada estará limitada a una Renta Máxima.

En cualquier caso, si necesitas ayuda para poner en alquiler tu vivienda o para encontrar una vivienda en alquiler, la Comunidad de Madrid, pone a tu disposición el Plan Alquila, como servicio de intermediación en el arrendamiento.

Contenido del contrato

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Duración del contrato de alquiler

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración de un contrato de alquiler será la que libremente estipulen las partes contratantes.

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El precio del alquiler

El precio del alquiler o renta es fijado libremente por las partes. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

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Obras en viviendas de alquiler

Imagen de una rima de ladrillos

La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula y regula las obras que se deben realizar en una vivienda arrendada.

Gastos y fiscalidad

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Fiscalidad para el inquilino

Tras la aprobación del RDL 7/2019 de 6 de Marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.

Fiscalidad para el propietario

Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplica una reducción, que puede llegar al 60 %.

Certificado de Eficiencia Energética

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