Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 18 septiembre, 2013
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DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de septiembre de 2013, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Educación, Juventud y Deporte, sobre el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

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Dictamen nº: 374/13Consulta: Consejera de Educación, Juventud y DeporteAsunto: Proyecto de Reglamento EjecutivoSección: VPonente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa JordáAprobación: 18.09.13
DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de septiembre de 2013, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La consejera de Educación, Juventud y Deporte, por escrito de 2 de septiembre de 2013, que ha tenido entrada en este Consejo el día 4 del mismo mes, formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite urgente, correspondiendo su ponencia a la Sección V, presidida por el Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá, quien firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en la reunión del Pleno de este Consejo Consultivo, en su sesión de 18 de septiembre de 2013.SEGUNDO.- La norma reglamentaria que se pretende aprobar modifica una norma ya existente, en concreto el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.Según se explicita en la parte expositiva, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante LD), contempló, en su artículo 22, el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid configurándolo como un órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de la Comunidad de Madrid.La citada Ley 15/1994 dispone que, por vía reglamentaria, se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando, en la disposición final primera, al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de dicha Ley.Mediante el Decreto 8/1998, de 15 de enero, se procedió a regular la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, completándose posteriormente con la Orden 1208/1998, de 24 de junio, por la que se dictaron instrucciones para la designación de los miembros del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.Según indica la parte expositiva del proyecto, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 8/1998 hace aconsejable una revisión del actual marco jurídico que regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta revisión tiene como objeto otorgar una mayor relevancia institucional al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y participativo respecto de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad de Madrid, así como la derogación de la normativa de desarrollo, que tras quince años, ha quedado completamente desfasada.El proyecto de decreto consta de una parte expositiva, de cuyo contenido ya se ha dado cuenta, y una parte dispositiva integrada por un artículo único que se estructura en dos apartados correspondientes a otras tantas modificaciones de artículos del Decreto 8/1998, de 15 de enero, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. Las modificaciones que dispone el artículo único tienen por objeto:- La presidencia del Consejo del Deporte prevista en el artículo 5.1. del Decreto 8/1998, con la finalidad de que la misma recaiga en el titular de la Consejería competente en materia de deportes.- La modificación del régimen de suplencia del presidente, previsto en el artículo 10.2, para que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el mismo sea sustituido por el titular de la Viceconsejería competente en materia de deportes.La disposición derogatoria primera deroga expresamente la Orden 1208/1998, de 24 de junio y la disposición derogatoria segunda “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto”. Las dos disposiciones finales contienen, respectivamente, la autorización al consejero competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del decreto y la norma para la entrada en vigor del decreto en proyecto.TERCERO.- Además del texto de la norma proyectada, el expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo, consta de los siguientes documentos que, debidamente numerados, se consideran suficientes para la emisión del dictamen preceptivo:1. Memoria explicativa de necesidad y oportunidad, de 16 de mayo de 2013, del director general de Juventud y Deportes (folios 4 a 11).2. Informe favorable de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 20 de agosto de 2013 (folios 12 a 14).3. Nota interior del Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de 14 de junio de 2013, en la que se comunica que dada la naturaleza jurídica meramente organizativa, no tiene carácter preceptivo el informe jurídico (folio 15).4. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de 30 de mayo de 2013, en el que no se realizan observaciones al proyecto de decreto (folio 16).5. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de 30 de mayo de 2013, en el que no se realizan observaciones al proyecto de decreto (folio 17).6. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de 27 de mayo de 2013, en el que no se realizan observaciones al proyecto de decreto (folio 18).7. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de 28 de mayo de 2013, en el que no se realizan observaciones al proyecto de decreto (folio 19).8. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de 22 de mayo de 2013, en el que no se realizan observaciones al proyecto de decreto (folio 20).9. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 21 de mayo de 2013, en el que no se formulan observaciones al texto del proyecto de decreto (folio 21).10. Informe del director general de Juventud y Deporte de 19 de agosto de 2013, sobre las observaciones presentadas por las Secretarias Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, en el que la Consejería de Economía y Hacienda no ha presentado contestación formal al requerimiento de informe (folios 25 a 26)11. Escrito de alegaciones del presidente de la Federación Madrileña de Caza de 12 de julio de 2013, que formula observaciones y considera que el proyecto de Decreto sólo regula la figura del presidente del Consejo del Deporte y no la composición y funcionamiento del mismo, por lo que, a su juicio, el resto de la regulación queda al arbitrio del consejero competente en materia de Deportes, produciéndose una vulneración del principio de legalidad (folios 22 y 23).12. Escrito del secretario general del la Federación de Municipios de Madrid de 23 de julio de 2013, en el que no se realizan observaciones al texto del proyecto de decreto (folio 24).13. Informe del director general de Juventud y Deporte de 19 de agosto de 2013, sobre las observaciones presentadas por la Federación de Municipios de Madrid y la Federación Madrileña de Caza (folios 27 y 28).14. Copias del Decreto 8/1998, de 15 de enero y de la Orden 1208/1998, de 24 de junio (folios 29 a 35)A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de su Ley Reguladora, 6/2007 de 21 de diciembre (en adelante LRCC), que dispone: “el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”, y a solicitud de la consejera de Educación, Juventud y Deporte, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 14.1 de la LRCC. El presente proyecto de decreto se ampara en la remisión que efectúa el artículo 22 de la LD que, al contemplar el Consejo del Deporte como el órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de Madrid remitiendo “su composición, que reflejará la participación de las organizaciones sociales más representativas” al desarrollo reglamentario si bien fija cuatro reglas en su apartado 3º respecto a la designación de sus miembros.En concreto, el presidente y seis miembros serán designados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, siete miembros por la Asamblea de Madrid, nueve por las Federaciones deportivas madrileñas y otros siete por la Federación Madrileña de Municipios.El citado precepto legal establece que sus competencias y régimen interno se establecerán reglamentariamente si bien en todo caso (apartado 4º):a) Evacuará preceptivamente informe sobre: Primero.- La determinación de las directrices generales de planificación del deporte madrileño.Segundo.- La determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.Tercero.- La redacción de los planes globales de infraestructuras.Cuarto.- El reconocimiento de nuevas Federaciones.b) Formulará propuestas sobre las siguientes materias: Primero.- La prevención y represión de la violencia en el deporte.Segundo.- La programación de la actividad deportiva en la Comunidad.El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo de urgencia establecido en el artículo 16.2 LRCC.SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.El artículo 148.19ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “Promoción de deporte y de la adecuada utilización del ocio”.Al amparo de esa previsión constitucional, el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid asumió como competencia exclusiva la citada materia.La competencia autonómica no excluye, no obstante, la actuación del Estado en la materia, conforme a títulos competenciales que inciden en el deporte, tales como el régimen jurídico de las Administraciones Públicas (STC 76/1983, de 5 de agosto) o la consideración del deporte como una actividad nacional que excede del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas (STC 1/1986, de 10 de enero y SsTC 80/2012, de 18 de abril y 110/2012, de 23 de mayo).En cualquier caso no cabe duda de la competencia que ostenta la Comunidad de Madrid para dictar una norma reglamentaria como la sometida a dictamen de este Consejo.TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.En el ordenamiento de la Comunidad de Madrid no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias.Por ello ha de acudirse al amparo del artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, en adelante “Ley del Gobierno”, que contempla en su artículo 24 el procedimiento de elaboración de los reglamentos y al Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.Según lo previsto, en el artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.En el proyecto objeto de dictamen, la norma es propuesta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que ostenta competencias en materia de deporte, según lo dispuesto en los Decretos 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En concreto, a la Dirección General de Juventud y Deportes (artículo 11 del Decreto 126/2012) es el centro directivo que propone al consejero las resoluciones que procedan en materia de deporte.Consta en el expediente una memoria de impacto normativo fechada el 16 de mayo de 2013.El citado documento recoge los objetivos de la modificación reglamentaria a los efectos de acreditar su necesidad y oportunidad. Se hace constar, a los efectos de su impacto presupuestario, que la modificación no tendrá efectos sobre los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y a los efectos de impacto de género que no contiene previsiones que puedan tener impacto por razón de género.El apartado c) del artículo 24.1 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución, dispone que:“elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública durante el plazo indicado”.A estos efectos se ha remitido a las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas y a la Federación de Municipios de Madrid.En uso de este trámite ha formulado alegaciones la Federación Madrileña de Caza con el contenido expuesto supra.En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual “en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la aprobación de la norma.Asimismo, se ha sometido a informe de las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones sin que ninguna Secretaría haya formulado observaciones.Se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid al remitirse el informe al Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que no ha emitido informe al considerar el proyecto meramente organizativo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 4.1 a).No obstante lo anterior, el proyecto de decreto sometido a dictamen adolece de ciertos defectos de índole procedimental en lo referido al contenido de la memoria del análisis de impacto normativo tal y como aparece regulada en el Real Decreto 1083/2009, al cual no se hace ninguna referencia en todo el procedimiento de elaboración del presente proyecto de decreto.En primer lugar, ha de indicarse que la memoria del análisis de impacto normativo se limita a recoger la necesidad y oportunidad de la norma, analizar jurídicamente su contenido, el régimen de distribución de competencias en la materia, analizar su impacto económico y por razón de género así como su tramitación administrativa a fecha 16 de mayo de 2013 pero el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 dispone que:“(…) la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la norma.”Por ello debería redactarse una nueva versión de la memoria que recogiese el resultado de los trámites posteriores a esa fecha.En cuanto al impacto económico, la memoria recoge que no implica repercusión presupuestaria alguna, a lo que este Consejo considera necesario añadir, para cumplir de forma más correcta el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1083/2009, que la norma no implica impacto económico alguno sobre los sectores afectados, sobre la competencia ni implica cargas administrativas.En segundo lugar, ha de comprobarse si la memoria recoge el impacto por razón de género -artículo 2.1 e) del Real Decreto 1083/2009-.Tal y como acabamos de exponer en nuestros recientes dictámenes 256/2013, de 26 de junio y 316/13, de 30 de julio, a la hora de determinar el órgano competente para la redacción de la memoria de impacto por razón de género, este Consejo viene recogiendo que la competencia para su elaboración corresponde a la Dirección General de la Mujer (dictámenes 3/11, de 19 de enero o 125/11, de 6 de abril, entre otros) integrada en la Consejería de Asuntos Sociales, tal y como se deriva de la normativa autonómica frente a lo que pueda recoger la estatal. No obstante y puesto que ha emitido informe la Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, consejería en la que se integra la Dirección General de la Mujer, puede considerarse cumplido el trámite de informe. En resumen, ha de concluirse que la memoria de impacto normativo debería ser completada en los aspectos expuestos antes de ser elevado el proyecto de decreto al Consejo de Gobierno para su aprobación.CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.El proyecto de decreto que se somete a informe modifica lo dispuesto en el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Deporte de la Comunidad de Madrid.Dicho Decreto se dicta, en palabras del Dictamen del Consejo de Estado 1221/1997, de 13 de marzo, “desarrollando en este aspecto lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid”. De ahí que sea preciso el dictamen de este órgano consultivo ya que estamos en presencia de un reglamento que no se limita a regular un órgano de la Comunidad de Madrid con efectos meramente internos que afecten a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid sino que se trata de un órgano de participación, previsto en un norma legal que se remite al reglamento para su desarrollo, en el que se integran representantes de las Federaciones Deportivas y de las entidades locales, produciendo así efectos ad extra que hacen necesario el dictamen de este órgano consultivo para asegurar la adecuación de la norma reglamentaria al texto legal que desarrolla, tal y como hizo con anterioridad a la LRCC el Consejo de Estado en el citado dictamen respecto al proyecto del Decreto 8/1998.Hecha esta consideración, ha de hacerse referencia a la modificación propuesta que tiene un alcance muy limitado. El artículo 22.3 a) de la LD establece que la presidencia del Consejo corresponde a la Administración deportiva madrileña. A este respecto, la modificación que realiza el proyecto sometido a informe en el apartado 1 de su artículo único consiste en modificar el artículo 5 del Decreto 88/1998, de tal forma que la presidencia del Consejo, que era ocupada por el director general de Deportes (actualmente Juventud y Deportes), pasa a ser ostentada por el consejero competente en la materia.La modificación que se propone no solo respeta lo establecido en la LD que establece que la presidencia del Consejo corresponderá a la Administración autonómica sino que encaja plenamente con la finalidad que la LD atribuye al Consejo. Puesto que este aparece configurado como un órgano de participación que, para la exposición de motivos de la LD, ostenta “un protagonismo evidente en la coordinación y elaboración de los instrumentos planificadores en materia deportiva dentro de la Comunidad” es adecuado que el principal responsable de la política deportiva autonómica participe en dicho órgano. La segunda modificación contenida en el proyecto (apartado 2 del artículo único) es consecuencia lógica de la primera. Establecida la presidencia del Consejo a favor del consejero competente, es plenamente coherente con la organización de la Administración autonómica el que su suplencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaiga en el viceconsejero competente en materia de deportes, en cuanto los viceconsejeros son, como establece el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, “directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería”.Debe hacerse una referencia especial a lo establecido en la disposición derogatoria primera en la que se procede a derogar la Orden 1208/1998, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para la designación de los miembros del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.Según la memoria de oportunidad, la normativa contenida en dicha Orden ha quedado desfasada en cuanto estaba pensada para la constitución inicial del Consejo. Únicamente tendría sentido actualmente lo dispuesto en el artículo 4 sobre la designación de los miembros propuestos por las Federaciones Deportivas, considerando, no obstante, la memoria, que la derogación otorgaría una mayor libertad para que las Federaciones elijan libremente a sus representantes al igual que el resto de sectores del órgano colegiado.Se trata de una opción normativa que no plantea ningún problema de legalidad si bien debe advertirse que, si las Federaciones no llegasen a un acuerdo sobre la designación, podría producirse una situación de bloqueo respecto a esa cuota de miembros del Consejo que exigiría el que el titular de la Consejería competente, al amparo de la habilitación de la disposición final 1ª del Decreto 8/1998, dictase una Orden que solventase el conflicto y permitiese el correcto funcionamiento del Consejo.Ha de recordarse que el artículo 5.4 del Decreto 8/1998 establece que “El proceso electoral al que hace referencia el presente apartado se desarrollará bajo la tutela y coordinación de la Consejería de Educación y Cultura, quien dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto.”En esta modificación no se deroga dicho precepto por lo que la Comunidad de Madrid no puede eximirse de esa tutela y si en la elección se generase cualquier tipo de problema, debería adoptar preceptivamente las medidas necesarias.Para concluir, debe indicarse que las observaciones de la Federación Madrileña de Caza, en cuanto a una vulneración del principio de legalidad, carecen de fundamento ya que la propia LD habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar por medio de la potestad reglamentaria el Consejo del Deporte y el presente proyecto de decreto no afecta al resto de la regulación contenida en el Decreto 8/1998.QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.En términos generales, el proyecto de decreto se ajusta a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación ante la ausencia de normativa autonómica en la materia. No obstante, ha de destacarse que, conforme el criterio 6, debe hacerse constar que se trata de un “proyecto de decreto”.En la parte expositiva de la norma consta en el párrafo segundo “Disposición Final Primera” contraviniendo el apartado 4º del Apéndice a) del citado Acuerdo.La fórmula promulgatoria es incorrecta. A diferencia de los reales decretos en los que se hace constar “dispongo” en la medida que los expide S.M. el Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros (artículo 62 f) de la Constitución) y con el refrendo del presidente del Gobierno (artículo 64), en la Comunidad de Madrid la formula correcta, y habitual en la práctica, es recoger que “En virtud de todo lo anterior, a propuesta del/de la Consejero/a de xxx, de acuerdo/oído con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día xx de xx de xxx, DISPONE” En cambio la fórmula utilizada en el proyecto: “el consejo de Gobierno (…) dispongo” es gramaticalmente incorrecta.En la redacción del artículo único deben sustituirse las referencias al “artículo 5.1” y “artículo 10.2” por “el apartado 1 del artículo 5” y “el apartado 2 del artículo 10” y, en la nueva redacción, ha de incluirse el número del apartado, tal y como recoge el criterio 57.Debe destacarse que el proyecto de decreto se refiere a los órganos de la Consejería competente en materia de deportes. Sin embargo el texto original del Decreto 8/1998 menciona expresamente a la entonces competente “Consejería de Educación y Cultura”. El proyecto de decreto podría unificar la denominación utilizada por el Decreto 8/1998 para evitar confusiones.En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 18 de septiembre de 2013