Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 21 enero, 2026
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de enero de 2026, sobre la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el “Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de Interpretación”.

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Dictamen n.º:

30/26

Consulta:

Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

21.01.26

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de enero de 2026, sobre la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el “Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de Interpretación”.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 19 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 668/25, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Carmen Cabañas Poveda, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2026.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora tiene como objeto la modificación del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de interpretación. Según explica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, la indicada adaptación de la ordenación académica del Grado en Música se efectúa con el fin de adaptarse a las demandas sociales y académicas de este tipo de estudios en la Comunidad de Madrid, atendiendo a los siguientes objetivos:

Preservar el patrimonio musical y cultural español a través de la transmisión del conocimiento, creando redes de conocimiento compartido que provocan sinergias culturales y artísticas que contribuyen a un arte vivo al servicio de la sociedad y la persona.

Desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje de excelencia, donde se ofrezca al alumnado el mayor nivel académico.

Recoger las demandas sociales en necesidades de profesionales con proyección laboral futura y con perfiles diversos e interdisciplinares.

Contribuir, a través de la formación de profesionales, al ámbito de la investigación e innovación

El proyecto se compone de una parte expositiva y de una parte dispositiva, integrada por un único artículo, dividido en once apartados, e incluye una disposición final única.

El punto 1 modifica el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 2 de junio, referido a la organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, redactándolo nuevamente, para añadir en el párrafo1 la especialidad de “Flamenco”.

 El párrafo 2 se refiere a los itinerarios de la especialidad de Interpretación, observándose que en el itinerario B, referido a los “Instrumentos polifónicos modernos”, se añaden los instrumentos de púa y que, el itinerario C, se contempla para un amplio conjunto de instrumentos, al modificar la referencia a los mismos como “instrumentos históricos de cuerda frotada, instrumentos históricos de viento, instrumentos históricos de tecla”. También se incluye un nuevo itinerario E, referido al “Jazz y otros estilos”.

El artículo añade en el artículo 2 del referido Decreto 36/2011, un novedoso párrafo 3, con los itinerarios de la especialidad de “Flamenco”, antes inexistente.

En el apartado dos del artículo único de la propuesta analizada, se añade el título “Anexo I”, tras la disposición final segunda del Decreto 36/2011, de 2 de junio, ya que por error se había omitido la mención de la categoría.

El apartado tres modifica la tabla del plan de estudios de Grado en Música, especialidad “Dirección”, al insertarse una parte omitida en su publicación en el BOCM.

El apartado cuatro modifica el plan de estudios establecido para el Grado en Música, especialidad “Interpretación”, itinerario B, al incluirse los instrumentos de púa.

El apartado cinco modifica el enunciado de la denominación del plan de estudios en Grado en Música, especialidad “Interpretación”, itinerario C, por referencia genérica a los instrumentos históricos de cuerda frotada, de viento y de tecla.

El apartado seis añade un nuevo itinerario al plan de estudios de Grado en Música en la especialidad de “Interpretación”, con la denominación de «Itinerario E: Instrumentos de Jazz y otros estilos: Voz de jazz, instrumentos de viento de jazz, instrumentos de cuerda arco de jazz, instrumentos de percusión de jazz, instrumentos eléctricos de jazz».

El apartado siete modifica el gráfico del plan de estudios del Grado en Música, especialidad “Sonología”.

El apartado ocho añade al Grado en Música el plan de estudios de la especialidad de “Flamenco”, con dos itinerarios, “A. Flamencología” y “B. Interpretación flamenca”, representando gráficamente los dos itinerarios.

El apartado nueve modifica los descriptores de las materias obligatorias y asignaturas de la especialidad de “Interpretación, itinerario B”, al incorporar los instrumentos de púa.

El apartado diez incluye los descriptores de las materias y asignaturas de formación básica y obligatorias de especialidad del itinerario de “Jazz y otros estilos”.

El apartado once aporta los descriptores de las materias y asignaturas básicas y obligatorias de esa nueva especialidad que se implanta en el Grado de Música, en la Comunidad de Madrid, con sus dos itinerarios, “Flamencología” e “Interpretación flamenca”.

Finalmente, la norma incluye una única disposición final, que indica la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente administrativo remitido a esta Comisión está constituido por los siguientes documentos:

Documento nº 1: ultimo texto del proyecto de decreto que se informa, denominado “proyecto tras informe de los Servicios Jurídicos”.

Documento nº 2: última versión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, de fecha 1 de diciembre de 2025.

Documentos nº 3.1 a 3.8: versiones anteriores del proyecto de decreto y de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Documentos nº 4.1 y 4.2: Resolución del director general Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de 4 de diciembre 2024, resolviendo someter al trámite de consulta pública el proyecto de decreto, y certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la consulta pública, emitido por la secretaria general del Consejo de Gobierno el 22 de enero de 2025.

Documento nº 5: oficio de la Dirección General de Universidades (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), de 11 de junio de 2025, poniendo de manifiesto que no procede la emisión de informe del Consejo Universitario.

Documento nº 6: informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, evacuado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), el 14 de mayo de 2025.

Documento nº 7: informe de impacto por razón de género de la Dirección General de la Mujer (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), fechado el 13 de mayo de 2025.

Documento nº 8: informe 22/2025, de coordinación y calidad normativa, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 20 de mayo de 2025.

Documentos nº 9.1 a 9.8: informes emitidos por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid. En concreto, constan escritos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 13 de mayo de 2025; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de 13 de mayo de 2025; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 14 de mayo de 2025; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 19 de mayo de 2025; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de 19 de mayo de 2025 y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de 20 de mayo de 2025, en los que se hace constar que no se formulan observaciones al proyecto de decreto.

Además, se incorporan escritos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, de 21 de mayo de 2025, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 23 de mayo de 2025, formulando observaciones al proyecto de decreto

Documento nº 10: informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de 28 de mayo de 2025.

Documento nº 11: informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 17 de julio de 2025.

Documento nº 12: informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 7 de julio de 2025.

Documentos nº 13.1 a 13.3: Dictamen 19/2025, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, emitido en la sesión celebrada el día 28 de agosto de 2025, así como la justificación del voto de abstención emitido por las consejeras firmantes representantes de las Centrales Sindicales, el 28 de agosto de 2025.

Documento nº 14: Resolución del director general de Enseñanzas Artísticas (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) de 10 de septiembre de 2025, resolviendo someter al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto.

Documentos nº 15 a 17: alegaciones presentadas por el representante de la Federación Española de Guitarra e Instrumentos de Plectro de fecha 7 de octubre de 2025, con registro de entrada de 17 de octubre de 2025, y por el representante de la Fundación Música Creativa, con registro de entrada de 17 de octubre de 2025.

Documento nº 18: informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de 4 de noviembre de 2025.

Documento nº 19: informe del Servicio Jurídico en la citada consejería, de 24 de noviembre de 2025, con la conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid.

Documento nº 20: certificado de la secretaria general del Consejo de Gobierno, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora sobre el proyecto de disposición.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA. - Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA: “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.

El presente proyecto, de acuerdo con su título, tiene por objeto la modificación del anterior Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, a los fines de introducir la especialidad de “Flamenco” y modificar los itinerarios de la especialidad de “Interpretación”.

Jurídicamente, un plan de estudios es un documento normativo que estructura formalmente la enseñanza oficial de referencia, definiendo objetivos, contenidos, metodologías, requisitos de acceso y titulación, y la organización curricular (asignaturas, créditos) para obtener las titulaciones correspondientes, convirtiéndose así en el "mapa" legal de una titulación, regulado en sus aspectos básicos con la Administración General del Estado y, en lo demás, por las administraciones autonómicas con competencias en la materia.

La circunstancia de que la propuesta analizada consista en la modificación de otra norma preexistente simplifica el análisis del encuadramiento del proyecto en la categoría de “reglamento ejecutivo”, puesto que, siéndolo el texto original, no cabe duda de que sus modificaciones tendrán el mismo carácter.

En cualquier caso, la norma sometida a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora tiene tal naturaleza, al ser una disposición de carácter general dirigida a una pluralidad indeterminada de destinatarios, que innova el ordenamiento jurídico, y que desarrolla dentro de su ámbito territorial lo dispuesto en la normativa estatal básica, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 21 de mayo de 2013 (recurso 171/2012).

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y, en general, de la relativas a la organización de enseñanzas ha sido discutida, como ya indicara el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. La citada sentencia del Tribunal Supremo confirmaba la del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 26 de mayo de 2008 (recurso 356/2007) que anuló el Decreto del Gobierno de La Rioja 23/2007, de 27 de abril, por el cual se establecía el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja al haberse omitido el dictamen del Consejo Consultivo de dicha comunidad autónoma. Esa doctrina fue reiterada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de junio de 2010 (recurso 3701/2008), avalando tal carácter.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así, recuerda la Sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de septiembre de 2021, con cita de otra anterior del mismo tribunal, de 22 de mayo de 2018 (recurso 26/2016) que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.

El Consejo de Estado, en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio, también ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas reglamentarias, destacando «su función preventiva de la potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 (Sala Tercera, Sección Cuarta, recurso 3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así 21 de abril de 2009 o 12 de diciembre de 2007): “La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria”».

Por tanto, corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA, dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.

El presente dictamen se emite dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

Delimitado el objeto del proyecto de decreto, son varios los títulos competenciales a considerar.

En primer lugar, hemos de considerar las competencias en materia de Educación, materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, si bien corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro del marco de la legislación estatal, dictar normas de ejecución y desarrollo.

Por su parte, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (EA), en redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado ha aprobado la ya citada LOE, (modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). El capítulo II del Título Preliminar se ocupa de la organización de las enseñanzas y del aprendizaje a lo largo de la vida. El artículo 3 establece que las enseñanzas artísticas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y el punto 5 del mismo artículo 3 dispone que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.

Para acabar de establecer el encuadramiento normativo de la norma que analizamos, podemos citar, en cuanto normativa estatal, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, cuyo artículo 8 se ocupa de los títulos y los planes de estudios.

Atendiendo al contenido del texto proyectado, también procede citar el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la norma últimamente citada se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.

De conformidad con todo ello, para las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la LOE. En él se dispone que los correspondientes planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos, corresponderán a formación básica, un mínimo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado.

Igualmente, procede citar el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, debemos aludir el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.

De otra parte y, considerando el calendario de implantación autonómica de estas enseñanzas previsto en el Real Decreto 631/2010, y con el objetivo de articular de manera óptima la organización de estas enseñanzas, se aprobó el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. Finalmente, podemos citar el reciente Decreto 95/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid.

En el Decreto 36/2011, de 2 de junio, cuya modificación ahora se aborda, se establecieron las especialidades de Composición, Dirección, Musicología, Pedagogía, Producción y Gestión, Sonología e Interpretación, estando esta última conformada por los siguientes itinerarios:

- Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.

- Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y acordeón.

- Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histórico.

- Itinerario D. Canto.

También se regularon en dicha norma reglamentaria los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación, para su aprobación, la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.

La norma que ahora analizamos consiste en una modificación del decreto últimamente citado y, de acuerdo con todo lo argumentado, se efectúa con suficiente cobertura competencial.

En el plano técnico-jurídico, la aprobación de la norma proyectada corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, también se ajusta a las previsiones del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 1/1983).

Finalmente indicar que, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983, siendo además el rango de la norma que se pretende modificar.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

También habrá de observarse el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1«Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, por cuanto, según determina el supremo intérprete constitucional, tales preceptos no tienen el carácter de normativa básica, debiendo regirse por la normativa autonómica, si la hubiera.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que el artículo 3 del Decreto 52/2021 establece que, durante el primer año de cada legislatura, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el Plan Normativo aprobado por el Consejo de Gobierno para dicho periodo, las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de transparencia. Plan que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno.

La propuesta normativa que nos ocupa, según se indica en la denominada Memoria de Análisis de Impacto Normativo -en adelante MAIN-, no está incluida en el Plan Normativo para la XIII Legislatura (2023-2027), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023. Tal circunstancia determina que deba justificarse su tramitación y la MAIN, a esos efectos, aduce el interés del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid- RCSMM- y añade “un horizonte temporal del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio, cuyo calendario de implantación en proyecto de real decreto, que prevé diez años a partir de septiembre de 2027 para la adaptación de los planes de estudios de los títulos de grado a la nueva ordenación, son razones para considerar este el momento adecuado para incluir el flamenco, el jazz y otros estilos, los instrumentos de púa y otros instrumentos de música antigua en la ordenación de los planes de estudios de Grado en Música, lo que requiere un decreto de modificación del Decreto 36/2011, de 2 de junio”. Adicionalmente se exponen otras justificaciones de carácter socio-económico, artístico, técnico y cultural.

La justificación técnica antes reseñada ha sido a todas luces redactada de forma confusa y se reputa incompleta, por lo que se aconseja su revisión, con la cita de la disposición final novena de la Ley 1/2024, de 7 de junio, puesta en relación con el subsiguiente Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la citada Ley 1/2024 y del Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.

En cuanto a la evaluación ex post, conforme a lo indicado en el artículo 3.3 del Decreto 52/2021 y en sintonía con el criterio de esta Comisión Jurídica Asesora, que destaca su habitual conveniencia, la MAIN dispone que: “El decreto se someterá a una evaluación, de acuerdo con los artículos 3.3, 3.4, 6.1.i) y 13 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, pasados 4 años de la implantación de alguna de las nuevas enseñanzas incluidas, esto es, una promoción de estudiantes egresados, ya sea algún itinerario de la especialidad Flamenco o algún instrumento del itinerario de interpretación flamenca o del itinerario de Jazz y otros estilos.

Se utilizarán los siguientes indicadores de evaluación:

- Número de enseñanzas implantadas.

- Matrícula de alumnos por curso, 1º, 2º, 3º y 4º.

- Nº de alumnos que titulan”.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2 a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica, constituida, en esta materia, por el artículo 133 de la LPAC.

Según se documenta, mediante Resolución del director general Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de 4 de diciembre 2024, se acordó someter al trámite de consulta pública el proyecto de decreto, mediante la publicación de dicha consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, durante un plazo de 15 días hábiles, entre el 24 de enero de 2025 y el 13 de febrero siguiente.

La MAIN indica que, en ese periodo de consulta pública, no se recibieron observaciones.

3.- La norma proyectada resulta propuesta por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ostenta competencias en la materia educativa, según dispone el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid. En concreto, se ha promovido por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conforme a las competencias que le atribuyen, principalmente, las letras b) y g) del artículo 25.2 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consejería, en materia de enseñanzas artísticas superiores. A saber: “b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos…. g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas”.

4.- Por lo que se refiere a la MAIN, se han elaborado seis versiones en la modalidad “ejecutiva”, prevista en el artículo 6 del Decreto 52/2021, todas ellas suscritas por la mencionada Dirección General de Enseñanzas Artísticas. Por orden cronológico, vienen fechadas el 22 de abril, 3 de julio, 29 de julio, 10 de octubre, 29 de octubre y 1 de diciembre del año 2025.

De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la referida Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

Centrando nuestro análisis en la última MAIN, fechada el 1 de diciembre 2025, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta, así como los objetivos de la misma, para justificar la alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.

En relación con los fines perseguidos por la norma, se indica la necesidad de “ampliar la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Madrid; preservar el patrimonio musical y cultural español a través de la transmisión del conocimiento; desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje de excelencia; recoger las demandas sociales en necesidades de profesionales con proyección laboral futura y con perfiles diversos e interdisciplinares y contribuir al ámbito de la investigación e innovación”.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, la MAIN contiene una referencia al impacto económico, al presupuestario, a los sociales y ofrece un análisis de las cargas administrativas. No se mencionan otros impactos.

Respecto del primero, la Memoria indica que la implantación de la norma no tiene efectos directos significativos sobre la economía ni sobre la competencia.

En cuanto al impacto presupuestario, se indica que la aprobación de esta normativa no tiene incidencia en los capítulos de gastos asignados a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ya que el decreto tiene por objeto únicamente la ordenación de enseñanzas, pero no implica su implantación en centros docentes públicos, lo que precisará de la tramitación de una posterior Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que articule su implantación. Entre tanto, no obstante, sí podrá aplicarse en los centros de titularidad privada, previa autorización de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por el momento, respecto de la Administración autonómica, la MAIN indica que, en el curso 2026-2027, está prevista la implantación de algunas de las nuevas especialidades y modalidades en el RCSMM. En concreto se prevé la implantación de la especialidad de “Flamenco”: itinerario A. “Flamencología” e itinerario B. “Interpretación flamenca”, con las modalidades de “Guitarra flamenca”, “Cante flamenco”, “Percusión flamenca” y “Piano” y de la especialidad de “Interpretación”: itinerario B, modalidad de “Instrumentos de púa” y el itinerario C, modalidad de “Oboe barroco”.

La MAIN incluye a título meramente informativo el coste presupuestario de esa implantación, sin perjuicio de su actualización cuando proceda. Así, en lo referido al Capítulo 1, sobre los gastos de personal, se efectúan las siguientes estimaciones:

- Curso 2025/2026: 313.339,88 euros (104.446,63 euros corresponden al período septiembre-diciembre de 2025 y 208.893,25 euros corresponden al período enero-agosto de 2026) respecto al curso anterior.

- Curso 2026/2027: 340.212,94 € (113.404,31 € corresponden al período septiembre-diciembre de 2026 y 226.808,63 € corresponden al período enero-agosto de 2027) respecto al curso anterior.

- Curso 2027/2028: 304.203,04 € (101.401,01 € corresponden al período septiembre-diciembre de 2027 y 202.802,03 € corresponden al período enero-agosto de 2028) respecto al curso anterior.

- Curso 2028/2029: 278.404,90 € (92.801,63 € corresponden al período septiembre-diciembre de 2028 y 185.603,27 € corresponden al período enero-agosto de 2029) respecto al curso anterior.

En cuanto a los gastos de funcionamiento del RCSMM, se indica que, conforme al Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, se produciría una afectación de las partidas del presupuesto del centro para adquisición de material de oficina y para gastos diversos: promoción económica, cultural y educativa, alcanzando una cantidad prevista total de 4.000 € anuales.

Este impacto no ocasiona un gasto extra a la Comunidad de Madrid, ya que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al mismo, en el capítulo 2, subconcepto 29500 Centros Superiores de Enseñanzas en Régimen Especial del programa 322D.

En cuanto al eventual coste de adaptación de espacios y adquisición de equipamiento -Capítulo 6-, se indica que la implantación de esas enseñanzas no tiene impacto presupuestario, pues la actual sede del RCSMM dispone de espacios suficientes y adecuados para impartir todas las asignaturas del plan de estudios propuestas para Oboe barroco, Instrumentos de púa y Flamencología.

En cuanto a la detección y cuantificación de las cargas administrativas, la MAIN resulta poco clara al referir que, “en aplicación del principio de eficiencia, el decreto no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general, ni a los centros o a los alumnos en particular”. Ciertamente tales manifestaciones no sirven para determinar y cuantificar esas cargas.

Además, la Memoria contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1 e) del Decreto 52/2021]. Así, incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, por remisión al informe de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que indica que la propuesta no genera ningún impacto en materia de Familia, Infancia y Adolescencia.

Sobre el impacto por razón de género, la Memoria, por remisión al informe de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de la Mujer, afirma que el proyecto de decreto tiene impacto neutro por razón de género y, por tanto, no se prevé que incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma, recogiendo las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.

5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión, según ya se ha indicado, han emitido informe la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el artículo 25.3 a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ha emitido el informe de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de dicha consejería, de 20 de mayo de 2025.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 24 de noviembre de 2025, formulando varias observaciones, que han sido acogidas en su mayor parte en la norma proyectada, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y el artículo 4.3 del Decreto 52/2021, se han recabado informes de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid. Únicamente han realizado observaciones dos de ellas: la Consejería de Digitalización, mediante un informe emitido por la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, de fecha de 21 de mayo de 2025, sugiriendo dos correcciones en la parte expositiva y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en informe de 23 de mayo de 2025, requiriendo la mejora de la MAIN que, en el momento en que se trasladó a ese centro directivo, no determinaba la cuantificación de los gastos de personal que supondría la implantación de la norma en el RCSMM.

Asimismo, consta el informe de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que analiza las cuestiones relativas al profesorado necesario para la implantación de las enseñanzas en el RCSMM, prevista para el curso 2026/2027 y su repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

El informe incide en ciertas dificultades de implantación del Itinerario B: Interpretación flamenca de la especialidad Flamenco, debido a que no se cuenta, en la actualidad, con especialidades docentes según Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza, que garanticen el que se puedan asumir todas las enseñanzas que se proponen y a la probable no existencia de profesorado funcionario de carrera formado en los itinerarios de dicha especialidad (Cante flamenco, Percusión flamenca y Piano flamenco).

Al respecto, la MAIN realiza las siguientes consideraciones:

1.- La Guitarra flamenca y el Cante flamenco son especialidades docentes incluidas en el Real Decreto 427/2013 de 14 de junio. Tienen asignados los códigos 0593036-Guitarra flamenca y 0593071-Cante flamenco.

2.- La disposición adicional única del citado real decreto permite la solicitud de creación de las especialidades docentes Percusión flamenca y Piano flamenco del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

En todo caso, la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas se supeditará a la existencia de personal con competencia docente, por lo que, según se indica, probablemente el itinerario B, “Interpretación Flamenca” no podría implantarse en el curso 2026-2027, sino en un curso posterior.

Consta igualmente emitido informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que informa favorablemente la norma proyectada.

De otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2025, se ha emitido el informe favorable a la norma proyectada de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, firmado el 7 de julio de 2025.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar, se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 28 de agosto de 2025. Constan además las explicaciones de los votos de abstención de las representantes de las centrales sindicales, en ese órgano, destacando que proyecto normativo, si bien representa aspectos positivos, adolece de falta de concreción material para llevarlo a efecto, particularmente en el único centro público que puede impartirlo en Madrid, el RCSMM, interesando que se cuenta para su implantación con la participación del profesorado, equipo directivo y sindicatos del referido centro.

En aplicación del artículo 4.2 e) y el artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 4 de noviembre de 2025.

6.- El artículo 133.2 de la LPAC, el artículo 16.b) de la LTPCM y el artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web de la administración competente, con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley, que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

En su virtud, mediante Resolución del director general de Enseñanzas Artísticas, de 9 de septiembre de 2025, se sometió a los trámites de audiencia e información pública el proyecto de decreto analizado, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Según resulta de la Memoria, el proyecto de decreto ha estado publicado en el citado Portal de Transparencia del 29 de septiembre de 2025 al 17 de octubre de 2025, ambos inclusive.

En dicho periodo se presentaron alegaciones por parte de la Federación Española de Guitarra e Instrumentos de Plectro y por la Fundación Música Creativa.

La federación primeramente referida efectuó diversas observaciones terminológicas y de carácter estrictamente técnico sobre la materia, que han sido parcialmente acogidas en el texto, tras consultar al RCSMM. Por su parte, la Fundación Música Creativa consideró necesaria una mayor presencia y refuerzo de las prácticas de conjunto y la participación de los alumnos en agrupaciones diversas en formato, estilo y tamaño. Tales sugerencias, según explica la MAIN, se han valorado sin apreciar la necesidad de modificación del texto propuesto, al poder ser realizadas a través de asignaturas optativas o con un plan de estudios de centro propio.

Por otra parte, tal y como venimos señalando, el trámite de audiencia se puede entender enriquecido, en casos como el presente, por el hecho de que el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha intervenido en el procedimiento de elaboración de la norma, ya que en el mismo están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999.

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente efectuar alguna consideración de carácter jurídico.

En primer lugar, hemos de detenernos en el título del texto proyectado. El texto de la propuesta comienza con su indicación en el primer párrafo, que deberá significarse y diferenciarse gráficamente del resto de la parte expositiva para denotar que se trata precisamente del título de la norma: “Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de interpretación”.

El indicado título, se acomoda a las previsiones de la directriz 7 de técnica normativa, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, (en adelante, directrices), al describir su carácter modificativo de otra norma y el contenido y objeto de la norma proyectada.

Entrando ya en el análisis del proyecto, cabe señalar que consta de una parte expositiva y otra dispositiva, integrada por un único artículo, dividido en once apartados, e incluye una disposición final.

La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio a tenor de la directriz 12, en cuanto recoge la finalidad de la norma e incluye las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.

No obstante, a efectos de su mejora, se propone la revisión de la parte final de la página primera, sustituyendo el contenido laudatorio que se efectúa en cuanto al flamenco, de acuerdo con la directriz últimamente citada, toda vez que la cita del reconocimiento efectuado por el Decreto 10/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se le declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid y su reconocimiento como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, desde 2010, resultan suficientemente expresivos.

Conforme exige el artículo 129 de la LPAC, la parte expositiva justifica la adecuación de la nueva regulación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y trasparencia.

En cuanto a la referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, se observa que, de acuerdo con las directrices de técnica normativa y las recomendaciones de esta Comisión Jurídica Asesora, se han citado únicamente los trámites más relevantes, tales como los informes de coordinación y calidad normativa, el informe de legalidad, el emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o, en este caso, el informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

El párrafo penúltimo de la parte expositiva de la propuesta se deber corregir, eliminando la mención al artículo 7.3 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, que se enuncia a continuación del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, como argumento competencial para el dictado de la norma analizada, ya que el aludido precepto del Real Decreto 631/2010 se refiere al establecimiento de planes de estudios e itinerarios académicos, en las especialidades a que se refiere el real decreto, y la propuesta analizada excede de tal previsión, al introducir propiamente una especialidad.

Por último, la parte final recoge de manera correcta y de conformidad con la directriz 16, la fórmula de promulgación del decreto, con la referencia al dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora

Entrando en el análisis de la parte dispositiva de la propuesta, en primer lugar, hemos de significar que nuestro análisis se ceñirá a las cuestiones de índole jurídica, dado que muchas de las modificaciones propuestas presentan un marcado carácter técnico y, respecto de las mismas, este órgano consultivo carece de un criterio cualificado.

Según ya se indicó, la propuesta está integrada por un único artículo, dividido en once apartados, y una disposición final.

El punto 1 modifica el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 2 de junio, referido a la organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, redactándolo nuevamente, para añadir en el párrafo 1, letra g) la especialidad de Flamenco; redefinir y ampliar parcialmente los itinerarios de la especialidad de Interpretación, con la inclusión del referido al “Jazz y otros estilos”, en la letra e) del párrafo 2 y establecer los itinerarios de la especialidad de Flamenco, en un párrafo 3, que se crea.

En relación con lo indicado, en el plano jurídico, la modificación de los itinerarios preexistentes y su ampliación se ha realizado a propuesta del RCSMM, según explica la MAIN, por lo que se acomoda a las previsiones del artículo 7.3 del Real Decreto 631/2010, que dispone: “Las Administraciones Educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto”.

Por otra parte, desde el punto de vista de la claridad se considera acertado incluir una redacción completa del artículo 2 en la propuesta de modificación.

El apartado dos del artículo único de la propuesta añade el título “Anexo I”, al primero de los que contiene el Decreto 36/2011, de 2 de junio, ya que por error se había omitido la mención de esa categoría. Se trata de la subsanación de una omisión, que con acierto se ha solventado.

El apartado tres modifica la tabla del plan de estudios de Grado en Música, especialidad “Dirección”, al insertarse las tres últimas líneas que no habían aparecido en el BOCM, referidas a asignaturas optativas, prácticas externas, prácticum, trabajo Fin de Grado y ECTS totales, que son asignaturas y requerimientos aplicables a todas las especialidades del Grado en Música.

Tratándose de un error en producido en el acto material de la publicación de la norma, según indica la MAIN, no se comprende cómo se ha esperado tanto tiempo para solventarlo.

El apartado cuatro modifica el plan de estudios establecido para el Grado en Música, especialidad “Interpretación”, itinerario B, al incluirse los instrumentos de púa.

Se observa que el número de créditos asignados se corresponde con el mínimo fijado en el artículo 7.1 del Real Decreto 631/2010, que dispone: “1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en este real decreto de conformidad con los siguientes criterios”.

Además, se respetan los criterios de distribución de los créditos asignados al contenido formativo básico, a la formación especializada y al trabajo fin de carrera, previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 631/2010. Así el precepto dispone que “…la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:

a) La formación básica tendrá un mínimo de 24 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II.

b) La formación especializada tendrá un mínimo de 102 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.

c) El trabajo Fin de Grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III”.

El apartado cinco modifica el enunciado de la denominación del plan de estudios en Grado en Música, especialidad “Interpretación”, itinerario C y, por su carácter técnico, no merece ningún comentario.

El apartado seis añade un nuevo itinerario al plan de estudios de Grado en Música en la especialidad de “Interpretación”, con la denominación de «Itinerario E: Instrumentos de Jazz y otros estilos: Voz de jazz, instrumentos de viento de jazz, instrumentos de cuerda arco de jazz, instrumentos de percusión de jazz, instrumentos eléctricos de jazz».

El cuadro de estudios adjunto se adecua a la normativa básica.

El apartado siete modifica el gráfico del plan de estudios del grado en música especialidad “Sonología”, en concreto respecto del número de créditos ECTS de las asignaturas de tercero y cuarto de la materia “Formación técnica específica y asignaturas optativas, prácticas externas de tercero y cuarto”. También se atiene a las previsiones del Real Decreto 631/2010.

El apartado ocho añade al Grado en Música el plan de estudios de la especialidad de “Flamenco”, con dos itinerarios, “A. Flamencología” y “B. Interpretación flamenca”, representando gráficamente los dos itinerarios. En este caso, las materias obligatorias de los dos itinerarios de la especialidad de Flamenco, los contenidos y los créditos correspondientes se acomodan al Anexo del Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.

Los tres últimos apartados efectúan modificaciones en diversos descriptores de categorías o disciplinas musicales, obedeciendo a razones técnicas que escapan del análisis autorizado de este órgano. Así, el apartado nueve modifica los descriptores de las materias obligatorias y asignaturas de la especialidad de “Interpretación, itinerario B”, al incorporar los instrumentos de púa; el apartado diez incluye los descriptores de las materias y asignaturas de formación básica y obligatorias de especialidad del itinerario de “Jazz y otros estilos” y el apartado once aporta los descriptores de las materias y asignaturas básicas y obligatorias de esa nueva especialidad que se implanta en el Grado de Música, en la Comunidad de Madrid, con sus dos itinerarios, “Flamencología” e “Interpretación flamenca”.

Finalmente, la norma incluye una única disposición final, que indica la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la posibilidad establecida en el artículo 2.1 del Código Civil.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

En términos generales el proyecto de decreto se ajusta a las directrices de técnica normativa, que resultan de aplicación, sin perjuicio de algunas observaciones que hemos ido apuntando a lo largo del presente dictamen y de las siguientes.

En la parte expositiva, conforme a los criterios generales de uso de las mayúsculas en los textos legislativos, eminentemente restrictivos, los sustantivos que designan cargos o empleos de cualquier rango deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, al margen de cualquier consideración atinente a su rango o jerarquía. Así, en el expositivo, se debería sustituir “Consejero” por “consejero” (de Educación, Ciencia y Universidades).

Sin perjuicio de lo expuesto, las especialidades y los itinerarios deben considerarse nombres propios, Por lo que deberán escribirse con inicial mayúscula, tanto en el título, como en el resto de la norma propuesta.

Deberá acentuarse la palabra oída, conforme a los criterios ortográficos generales, según previne la directriz 102.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Que, una vez atendidas las consideraciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, ninguna de ellas de carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el “Proyecto de decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de Interpretación”.

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 21 de enero de 2026

 

El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 30/26

 

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid

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