ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de enero de 2026, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. ...... (en adelante, “el reclamante”), por los daños y perjuicios ocasionados por el supuesto abuso de la temporalidad y fraude de ley de su empleo en el SERMAS.
Acuerdo n.º:
2/26
Consulta:
Consejera de Sanidad
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
21.01.26
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de enero de 2026, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. ...... (en adelante, “el reclamante”), por los daños y perjuicios ocasionados por el supuesto abuso de la temporalidad y fraude de ley de su empleo en el SERMAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el 13 de junio de 2025, la persona indicada en el encabezamiento formula reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de la Comunidad de Madrid, refiriendo que es médico de profesión y que, tras desarrollar su actividad formativa como MIR de Cirugía General y Aparato Digestivo entre los años 2013 y 2017, ha venido prestando servicios como “funcionario interino” durante más de siete años, situación que se mantiene en la actualidad.
En el escrito se reprocha de manera genérica que el interesado ocupaba plaza por necesidades estructurales, que no ha habido procesos selectivos y que falta justificación de los nombramientos.
Considera que se le han causado un daño moral por haberse limitado sus derechos, un daño físico o psíquico, y un daño patrimonial. A estos efectos, cita el derogado apartado 6 del artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, considera que procede que se le reconozca la compensación prevista en el apartado 4 de la disposición adicional 17ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP), que cifra en 33 días de salario por año trabajado.
El escrito concluye fijando la indemnización en los siguientes términos: “11.534 €, que son la suma de los siguientes perjuicios en los diferentes conceptos: 7.900 € correspondientes a los daños morales (1.000€×7,9 años), 2.844 € por daños patrimoniales (360x7,9años), 790 € por daños derivados de la pérdida de oportunidad (100x7,9años).
Por otro lado, como consecuencia de la compensación del apartado 4 de la DA 17ª del TREBEP, la cantidad de 39.105 € correspondiente a 33 días por año trabajado; para el caso de que no se estime, la cantidad de 23.700 € correspondiente a 20 días de salario por año trabajado”.
En relación con esas cantidades, entiende el reclamante que la compensación debe tramitarse conjuntamente en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, interesando en otro caso que se inicie un procedimiento separado.
Al escrito de reclamación acompaña certificado de servicios prestados en el Hospital ……, nombramientos como personal estatutario eventual e interino en dicho centro, e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- A raíz de la reclamación formulada, se ha instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LPAC, el instructor recabó el informe de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, que lo emitió con fecha 31 de julio de 2025. En ese informe el órgano directivo refiere los distintos nombramientos del reclamante como personal estatutario del SERMAS, precisando que sigue en vigor el último nombramiento como interino de fecha 1 de noviembre de 2020 y, tras exponer la normativa que considera de aplicación, se concluye afirmando que no se dan los supuestos exigidos por la norma y la jurisprudencia para entender que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
Asimismo, se requirió la emisión de informe a la Gerencia del Hospital ……, evacuado el 25 de agosto de 2025, en el que se expone lo siguiente: “La reclamación de responsabilidad patrimonial está referida al periodo iniciado el 1 de julio de 2017, donde el interesado comenzó contrato de interinidad como Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía General y Aparato Digestivo en el Hospital ……
D. ..., realizó el periodo de residencia como Médico Interno Residente en la especialidad de Cirugía Torácica en el Hospital ...... en el periodo de 22 de mayo de 2007 hasta el 21 de mayo de 2012. Asimismo, como Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía Torácica, tuvo nombramientos estatutarios para la cobertura de guardias médicas desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 12 de diciembre de 2018, nombramientos que no están incluidos en el ámbito de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, correspondiendo a distinta especialidad que la reclama”.
Comunicada la reclamación a la compañía aseguradora, se recuerda por esta la cobertura de la póliza, que no incluye los daños por los que se reclama.
Otorgado trámite de audiencia, el reclamante viene a reiterar el escrito inicial, mediante alegaciones fechadas el 17 de octubre de 2025.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 la viceconsejera de Sanidad y directora general del Servicio Madrileño de Salud formula propuesta en la que, con cita de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, propone desestimar la reclamación.
TERCERO.- La consejera de Sanidad formula la preceptiva consulta, que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 22 de diciembre de 2025, correspondiendo la ponencia, por reparto de asuntos, al letrado vocal don Carlos Hernández Claverie, que formuló la oportuna propuesta de acuerdo, deliberada y aprobada en el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día indicado en el encabezamiento.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
UNICA.-. De acuerdo con el artículo 5.3 f) a. de la Ley 7/2015 procede la emisión del dictamen preceptivo de esta Comisión Jurídica Asesora en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de cuantía indeterminada o superior a quince mil euros.
En la reclamación que nos ocupa se interesan, por un lado, los daños y perjuicios derivados del abuso de la temporalidad, que el reclamante cifra en 11.534 euros, y, por otro, la compensación económica prevista en el apartado 4 de la disposición adicional 17ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que entiende ascendería a 39.105 euros.
Así, debe tenerse en cuenta que ambas pretensiones se sujetan a requisitos distintos, siendo únicamente la primera de ellas la que obedece a los principios de la responsabilidad patrimonial y que correspondería analizar en este procedimiento. La segunda cantidad solicitada es una compensación establecida “ex lege”, que no requiere la concurrencia de los elementos propios de la responsabilidad patrimonial sino los requisitos que se derivan de la citada disposición adicional 17ª del TREBEP y de la disposición transitoria segunda de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que la estableció.
Por tanto, esa pretensión de la compensación legal es ajena a la institución de la responsabilidad patrimonial. El hecho de que el interesado haya unido ambas pretensiones, aunque especificando que, en su caso, se tramiten de manera diferenciada, y que la Dirección General de Recursos Humanos haya omitido pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación legalmente establecida para los funcionarios interinos, no supone que deban acumularse las cantidades reclamadas a efectos de la emisión del preceptivo dictamen.
En consecuencia, en tanto la reclamación por responsabilidad patrimonial se concreta en una cantidad inferior a los 15.000 euros, límite fijado para la emisión de dictamen por esta Comisión, no procede su elaboración.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente
ACUERDO
Procede devolver el expediente remitido al no ser preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid por razón de la cuantía reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial.
Madrid, a 21 de enero de 2026
El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo n.º 2/26
Excma. Sra. Consejera de Sanidad
C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid