Preguntas frecuentes de consumo
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¿Qué es una tarjeta de pago aplazado?
Las tarjetas de pago aplazado o `revolving´ son un tipo de tarjeta que ofrecen las entidades de crédito, bancarias o financieras que cuentan con un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas.
Es conveniente tener especial precaución al utilizar este tipo de tarjetas, ya que los intereses que suelen aplicar son elevados (entre un 25% y un 30%). Por lo tanto, revise la TAE, el número de plazos, y calcule el coste total que tendría el crédito para valorar si le interesa contratarlo.
Cada vez que se utiliza este tipo de tarjeta se genera nueva deuda, con lo que se generan nuevos intereses y los plazos se alargan indefinidamente.
Me han robado la tarjeta. ¿Qué debo hacer? ¿Qué responsabilidad me puede exigir mi entidad bancaria?
En primer lugar debe comunicarse cuanto antes con la entidad bancaria que emitió la tarjeta para que la anule. En cuanto a la responsabilidad que el banco le puede exigir, sepa que:
- Tras notificarlo a la entidad bancaria, no soportará consecuencia económica alguna por el uso que se haga de la tarjeta sustraída. Solo responderá por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o robo hasta la cantidad de 50 euros.
- No obstante, sepa que si ha hecho un uso fraudulento o irresponsable con su tarjeta, soportará el total de las pérdidas sufridas.
¿Qué diferencia existe entre tarjeta de débito y de crédito?
En el caso de la tarjeta de débito, sirve para utilizar el dinero depositado en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, es necesario que exita una cuenta a la que esté asociada esa tarjeta. Además, pueden emplearse para realizar pagos en comercios y para sacar dinero, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. Todas las operaciones se registrarán instantáneamente en la cuenta, por lo que es necesario tener dinero asociado a la cuenta para poder pagar con ella.
Por su parte, con la tarjeta de crédito es posible hacer pagos u obtener fondos a crédito, hasta cierto límite. No es necesario tener una cuenta corriente abierta con la entidad bancaria o asociada a la tarjeta, y muchos de ellos la ofrecen girando los recibos a la cuenta corriente que el consumidor tenga en otro banco. En estas tarjetas se establece un interés sobre el dinero (TAE), que es conveniene revisar antes de usar. Además, tienen un límite de gasto y el dinero debe ser devuelto en los plazos previstos.
¿Qué eficacia tiene una reclamación ante el Servicio del Banco de España?
Las reclamaciones ante el Banco de España terminan con la emisión de un informe motivado en el que se concluye si se han apreciado faltas en normas de transparencia y protección de la clientela y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.
La entidad reclamada tendrá un plazo de un mes contado desde la notificación, para comunicar si acepta los criterios manifestados en el informe y si decide rectificar o no su conducta.
Por tanto, las resoluciones del Banco de España no son vinculantes, es decir, las entidades no están obligadas a rectificar su conducta. No obstante, suelen hacerlo voluntariamente en un buen número de casos.
Además, la emisión del informe motivado puede ayudarle en el caso de que tenga que acudir a los tribunales de justicia, ya que el dictamen puede ser tenido en cuenta por los jueces o tribunales que conozcan del litigio como opinión de autoridad, dentro del marco del principio de libre apreciación de la prueba.
Asimismo, estos informes constituyen una importante fuente de indicios, que revela la conducta de mercado de las entidades de cara a la supervisión que realiza el Banco de España, que puede iniciar procedimientos de inspección que, en ocasiones, derivan en importantes multas.
El banco me ha cobrado una comisión con la que no estoy de acuerdo, ¿cómo puedo poner una reclamación?
El primer paso es reclamar ante los servicios o departamentos de atención al cliente vinculados a entidad que le haya cobrado mal. Si ha transcurrido un mes sin haber recibido contestación, o no ha quedado satisfecho con la respuesta, puede plantear la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Para que este organismo admita la reclamación, es necesario acreditar haber acudido con carácter previo al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada.
El expediente se resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la reclamación. En todo caso, siempre se puede acudir a los Tribunales de Justicia o bien al arbitraje si es aceptado por ambas partes.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿tengo derecho a solicitar un presupuesto a la empresa que la va a hacer?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes; precio de la mano de obra; fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", que deberá firmar también.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿tengo derecho a solicitar un presupuesto a la empresa que la va a hacer?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes; precio de la mano de obra; fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", que deberá firmar también.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿tengo derecho a solicitar un presupuesto a la empresa que la va a hacer?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes; precio de la mano de obra; fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", que deberá firmar también.
Con motivo de la COVID-19 he perdido mi empleo y me resulta difícil hacer frente al pago de los suministros básicos ¿Existe algún tipo de ayuda para que se haya establecido?
Se han establecido diferentes tipos de ayuda para aquellos consumidores vulnerables que no pueden hacer frente al pago de los distintos suministros, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. En el caso del suministro de luz, puede acogerse al bono social de la electricidad hasta el próximo 30 de junio de 2021, si cumple con unos determinados requisitos. Puede consultar más información y los requisitos para poder percibir el bono social, en el siguiente enlace.
Asimismo, puede consultar otras ayudas para el pago de los servicios de agua o gas en el siguiente reportaje del Portal del Consumidor.
Hice un pedido en una tienda de muebles de un aparador para mi casa. Me dijeron que lo enviaban en 15 días. Ya ha pasado un mes y aún no lo he recibido. ¿Puedo reclamar que me devuelvan el dinero y no aceptar el aparador?
Como norma general, salvo que se pacte un plazo diferente, la entrega de los bienes se debe hacer en un plazo de 30 días naturales desde la celebración del contrato. Pasado este plazo sin que el empresario nos haya entregado el bien, deben informarle de que no pueden suministrárselo y usted debe poder recuperar sin ninguna demora indebida el importe pagado.
Recuerde que todas las comunicaciones que tenga con la empresa de muebles, es conveniente que las realice por un medio que deje constancia, como el correo electrónico.
Si finalmente la empresa no le entrega el producto ni le devuelve el dinero puede usted poner una reclamación en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.

