Preguntas frecuentes de consumo
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He comprado una licuadora por internet, cuando he ido a hacer el pago, además de los datos de mi tarjeta, me ha pedido un código de cuatro dígitos que me ha enviado al móvil. No suelo comprar por internet y es la primera vez que me sucede ¿Es esto legal?
Sí, es legal, es lo que se conoce como la Autenticación Reforzada de Clientes y todos los comercios deben tenerla implementada en las operaciones de pago con sus clientes antes del 31 de diciembre de 2020.
Esto incluye muchas de las operaciones bancarias que realizamos diariamente, entre ellas, las compras por internet. Esta autenticación está basada en la utilización de dos o más elementos de identificación que sean exclusivos del usuario de servicios bancarios. En concreto, son tres elementos, independientes entre sí y están concebidos de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
- Conocimiento. Algo que solo conoce el cliente, como una clave.
- Posesión. Algo que solo posee el cliente, como un teléfono móvil.
- Inherencia. Algo que es propio del cliente, como su huella dactilar.
En la práctica, esto significa que cuando queramos realizar una compra online , deberán solicitarnos al menos dos de estos tres elementos. Por ello, además de su tarjeta de crédito (posesión), cuando realizó la compra de su licuadora le enviaron un código al teléfono móvil (conocimiento), para realizar el pago.
Puede consultar más preguntas frecuentes sobre el sector bancario, en el siguiente apartado.
¿Por qué causas me pueden incluir en un fichero de morosos? ¿Puedo estar incluido sin que yo lo sepa?
El responsable del fichero de morosos ha de verificar que la deuda existe, que es cierta, que está vencida y que, por tanto, es exigible ya que ha resultado impagada.
Tras la inclusión, y en el plazo máximo de 30 días desde el registro, el responsable del fichero está obligado a notificar personalmente al afectado esta circunstancia. Además de indicar la fecha en la que se le ha dado de alta, el motivo que lo justifica, así como el nombre y la dirección de la entidad cedente de sus datos y la cantidad a la que asciende la deuda.
En una reforma del hogar, ¿la empresa puede utilizar materiales usados para realizarla?
Sí, pero el consumidor tiene que autorizar expresamente por escrito el uso de materiales usados.
Un fontanero me dio un presupuesto de 80€ por una reparación, y yo lo acepté. Pero al pagar me informó que la factura tenía un recargo de 40€ más, a causa de una avería que no había detectado cuando me dio el presupuesto. ¿Tengo que pagarlos?
No. La factura siempre debe coincidir con el presupuesto. Si, al efectuar la reparación, el fontanero detecta que hay otra avería que no había visto, tiene la obligación de comunicárselo y solo si da la conformidad por escrito, el fontanero puede efectuar la reparación de la avería no incluida en el presupuesto.
¿Las empresas que se dedican a la prestación de servicios a domicilio deben informar de los precios que cobran por realizar las reparaciones?
Sí. Si lo solicita, el profesional o la empresa deben informarle, por el medio que considere más oportuno, de los precios aplicables por tiempo de trabajo y gastos de desplazamiento. Igualmente, le deben informar del precio de los trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual.
He contratado con una empresa la reforma de mi vivienda, y esta a su vez ha subcontratado a otra empresa para realizar la instalación electrica. Se produjo una avería y el cuadro eléctrico se quemó. ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación, la empresa de electricidad subcontratada o la empresa de reformas que yo contraté para la reforma general?
El responsable de la reforma es la empresa con la que se ha firmado el contrato y, por lo tanto, es a ella a quien debe reclamar en caso de tener algún problema, aunque la empresa haya contratado, a su vez, a otro personal o empresa para hacer la obra. Debería reclamar, pues, a la empresa con la que contrató la reforma general.
He solicitado un presupuesto para realizar una reforma en mi casa, y la empresa me lo quiere cobrar, ¿es legal?
Sí, pero solo tendría que pagar el importe de la elaboración del presupuesto si no lo acepta. Además, siempre deberán informarle previamente.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿la empresa que la va a hacer me debe entregar un presupuesto?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes, precio de la mano de obra, fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", escrita de puño y letra del consumidor, que deberá firmar también.
¿Qué es una tarjeta de pago aplazado?
Las tarjetas de pago aplazado o `revolving´ son un tipo de tarjeta que ofrecen las entidades de crédito, bancarias o financieras que cuentan con un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas.
Es conveniente tener especial precaución al utilizar este tipo de tarjetas, ya que los intereses que suelen aplicar son elevados (entre un 25% y un 30%). Por lo tanto, revise la TAE, el número de plazos, y calcule el coste total que tendría el crédito para valorar si le interesa contratarlo.
Cada vez que se utiliza este tipo de tarjeta se genera nueva deuda, con lo que se generan nuevos intereses y los plazos se alargan indefinidamente.
Me han robado la tarjeta. ¿Qué debo hacer? ¿Qué responsabilidad me puede exigir mi entidad bancaria?
En primer lugar debe comunicarse cuanto antes con la entidad bancaria que emitió la tarjeta para que la anule. En cuanto a la responsabilidad que el banco le puede exigir, sepa que:
- Tras notificarlo a la entidad bancaria, no soportará consecuencia económica alguna por el uso que se haga de la tarjeta sustraída. Solo responderá por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o robo hasta la cantidad de 50 euros.
- No obstante, sepa que si ha hecho un uso fraudulento o irresponsable con su tarjeta, soportará el total de las pérdidas sufridas.

