Preguntas frecuentes de consumo
Resultados
Suelo recibir en mi casa mucho correo comercial. ¿Hay alguna manera de evitar que mis datos entren en un fichero desde el que me puedan enviar publicidad todas las empresas que quieran?
Sí, existe un servicio de exclusión publicitaria denominado "Listas Robinson". En ella, se incluyen personas que han expresado su deseo de no recibir publicidad. Los responsables de los ficheros están obligados a informar al ciudadano que manifieste su negativa u oposición a recibir publicidad, sobre la existencia de estas listas, en las que podrá incluirse para no recibir publicidad de ninguna empresa.
Si yo soy cliente de una empresa que tiene mis datos personales, ¿puede esta empresa vender o comerciar con mis datos?
En principio, la empresa no puede vender sus datos personales. Únicamente lo pueden hacer las empresas que se dedican a recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial o actividades parecidas, pero siempre que los datos procedan de fuentes accesibles al público. Si no, se necesita el consentimiento para una finalidad explícita, legítima y relacionada con la actividad de publicidad o prospección comercial y se debe informar a los interesados sobre los sectores concretos de actividad de los que podrá recibir información
He contratado un curso de idiomas que dura un año y lo he financiado a través de un crédito al consumo que estaba vinculado al pago del curso. Quedan 2 meses para que finalice el curso y la academia me dice que cierra. ¿Tengo que seguir pagando el crédito?
En el caso de que haya firmado un crédito al consumo vinculado al pago del curso, no tendrá que seguir pagando la cuota ya que la empresa ha incumplido el contrato y el curso se ha interrumpido.
La ventaja de estos créditos es que están vinculados al contrato del servicio o producto que adquiere, y el crédito sirve exclusivamente para financiar la prestación de ese servicio o la compra del producto específico. Ambos contratos están interrelacionados y conforman una única unidad comercial.
Si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar del producto o servicio en las condiciones pactadas, podría darse por finalizado el contrato y no tendría que seguir pagando el crédito. Para ello debería contactar con la entidad financiera con la que haya contratado el préstamo e informarle de que no está recibiendo el producto o servicio.
Si quiere más información sobre los diferentes tipos de créditos, consulte la siguiente información, donde también encontrará más información sobre los créditos vinculados.
¿Qué información debo recibir antes de firmar un crédito al consumo?
Antes de firmar un crédito al consumo el usuario tiene derecho a recibir, de forma gratuita y por escrito, información sobre: el importe total del crédito y las condiciones de disposición, la identidad de las partes, la duración del contrato, el tipo de interés, la tasa anual equivalente, el importe, el número y la periodicidad de los pagos, los gastos a cargo del consumidor (mantenimiento de cuenta, pago de notario, contratación de un seguro, etc), e información sobre el derecho de desistimiento, así como sobre las consecuencias en caso de impago.
¿Qué diferencia hay entre un crédito personal y un crédito al consumo?
El crédito personal es el que solicita una persona a una entidad financiera para hacer frente a algún gasto o pago que tenga que hacer en un momento determinado (por ejemplo, un viaje, una boda, la compra de un vehículo, una reforma en el hogar, etc.). El usuario se compromete a devolver la cantidad prestada, más los intereses que le exija la entidad, en pagos periódicos. En caso de no devolver el crédito, responde con sus propios bienes.
Por otro lado, el crédito al consumo está siempre vinculado de forma directa a una compra o a la contratación de un servicio, y se firma a través del empresario que vende el producto u ofrece el servicio (por ejemplo, la compra de un coche financiada con el propio concesionario, la financiación de un curso a través de la academia, etc.).
Un establecimiento anunciaba una crema en promoción. Pero cuando fui a comprarla, el dependiente me dijo que estaban agotadas las existencias. ¿Puedo exigir que me vendan otra con esa misma promoción?
Si usted está dentro del plazo y el establecimiento no dispone de existencias para hacer frente a la promoción anunciada, el comerciante debe ofrecerle la posibilidad de reservar el artículo para cuando vuelva a recibirlo. Si en un tiempo prudencial no recibe existencias, debe ofrecerle otro producto de características similares al de la promoción, y al mismo precio.
Buscando un billete de avión, vi una publicidad donde se anunciaba una oferta muy interesante. Pero a la hora de comprarlo, el precio subió de manera desorbitada, ya que las tasas y los impuestos no estaban incluidos en el precio que indicaba la publicidad. ¿Puedo reclamar que me cobren el billete con el precio que aparece en la publicidad?
Si en el anuncio no está indicado que las tasas y los impuestos no se incluyen en el precio, entonces usted puede exigir el precio publicitado. Por tanto si no le informan, podría reclamar que le cobren el precio que indicaba la publicidad.
He recibido una publicidad en la que ofertan unos servicios gratis. He ido a contratar esos servicios, pero la empresa me ha dicho que ya se ha pasado el plazo, dato que no consta en el folleto. ¿Debe aplicar la empresa la promoción?
En el folleto debería indicarse la fecha en la cual el consumidor puede beneficiarse de la oferta. Si no consta fecha de inicio y finalización, puede suponer una infracción administrativa por publicidad engañosa o falta de información. Solicite a la empresa el cumplimiento de la oferta, ya que no le indican fecha de finalización y si no, recuerde que puede pedirles una hoja de reclamaciones.
¿Se puede exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad o sólo tiene la obligación de cumplirse lo que figura en el contrato?
La publicidad emitida por una empresa es considerada parte del contrato, por lo que el consumidor puede exigir que se cumpla lo anunciado en todos sus términos.
¿Es legal que faciliten mis datos a una empresa de recobro?
Sí lo es, siempre que entre la empresa titular del crédito (aquella con la que se contrató y a la que realmente se le debe alguna cantidad) y la de recobro, exista un contrato cuyo objeto comprenda la realización de un servicio de gestión de recuperaciones de deuda en los asuntos que le sean encomendados y siempre que el consumidor haya facilitado el consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal.
Si dicho consentimiento no se ha otorgado a la empresa principal, debe ponerse en conocimiento de la empresa de recobro y, en el caso de no recibir contestación o de que esta no sea satisfactoria, dirigirse a la AEPD.

