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¿Puede un establecimiento aceptar pagos solo en efectivo?
Sí.
La normativa establece que es obligatorio aceptar el pago con efectivo, pero no que sea obligatorio aceptar otros medios de pago, como tarjeta o con el teléfono móvil.
Puede consultar los siguientes reportajes sobre pago en efectivo u otros medios de pago.
He realizado una compra pero no conservo el tique. ¿Puedo hacer valer el comprobante bancario de la operación para realizar una reclamación?
Un extracto bancario o confirmación de pago con tarjeta muestra la transacción, incluyendo la fecha, el importe y el lugar de compra, lo que sirve como prueba válida de que la compra se realizó.
La legislación española no exige el tique de compra como único medio para reclamar o devolver un producto. Otros medios de prueba, como el extracto bancario, son aceptables. Sin embargo, es recomendable que pida siempre el tique o la factura para evitar problemas.
Si el comercio rechaza su reclamación, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Oficina de Atención al Consumidor de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o hacerlo a través de internet (con certificado digital).
Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o acepta el arbitraje, puede solicitar un arbitraje de Consumo.
He comprado un vehículo de segunda mano a un particular. ¿Qué periodo tengo de garantía?
Según nuestro ordenamiento, cuando la compra se realiza entre particulares, acudimos a los art. 1461 y 1484 del Código Civil. en los cuales se establece que el plazo de la garantía para estos casos es de seis meses.
Es importante apuntar que el vendedor deberá responder de los vicios ocultos, aunque los ignorase en el momento de la venta.
Debemos entender por defectos, aquellos que hacen el vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyen su uso, de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.
Los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa.
La garantía no da derecho, per se, a exigir la reparación directamente al vendedor, sino que el comprador puede optar entre desistir del contrato, o rebajar una cantidad.
En caso de negativa por parte del vendedor a cualquiera de estas posibilidades, el comprador deberá recurrir a la vía judicial.
¿Tengo que ir a un taller de la marca para conservar la garantía de mi vehículo?
No. Ya en el año 2010 el Reglamento 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo, establecía que el propietario de un vehículo puede realizar las reparaciones necesarias en cualquier taller, sea o no de la marca.
Si está fuera del periodo de garantía legal y hay una garantía comercial, puede que una de las condiciones para quedar cubierto por la garantía comercial sea la de pasar las revisiones en un taller oficial. En este caso, si quiere disfrutar de la garantía comercial, sí tendra que pasar las revisiones en un taller de la marca. Por ello, tenga en cuenta las condiciones de la garantía comercial, el plazo y las coberturas que tiene y evalúe si le merece la pena pasar las revisiones en un taller oficial de la marca o en cualquier otro taller.
No olvide pedir siempre una copia de las facturas donde vengan detalladas las distintas operaciones que le han realizado.
¿La garantía de un vehículo de segunda mano me la tiene que dar el vendedor o el fabricante?
En principio, la garantía la proporciona el vendedor. Un vehículo de segunda mano tiene 3 años de garantía, aunque se puede pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año.
Si el fabricante del vehículo aporta una garantía de tres años, ésta sería una garantía comercial y habría que analizar si la garantía se emitió al comprador o se emitió para el vehículo y por tanto, podría beneficiarse no solo el primer comprador sino también los restantes.
Si el concesionario le ha ofrecido una garantía comercial adicional, compruebe los plazos y condiciones y tenga en cuenta que en ningún caso sustituye a la garantía legal. Debe responder a la garantía comercial, el vendedor o el responsable que conste en el documento de garantía.
Un servicio de asistencia técnica (SAT) ha reparado mi lavadora, que ya estaba fuera del periodo de garantía. ¿Qué garantía deben darme para esta reparación? Y ¿qué garantía tiene la pieza de repuesto que han tenido que cambiar?
La garantía de la reparación es de tres meses mínimo, aunque debe comprobarlo en la factura que le dieron, por si han establecido un periodo mayor. La garantía le cubre los gastos de transporte que la nueva reparación exija, desplazamiento de los operarios, las piezas de repuesto y el material que haya de utilizarse, siempre que la avería se produzca sobre una reparación anterior. Si se trata de un nuevo problema, no estará cubierto por la garantía de la reparación anterior.
Si le pusieron alguna pieza nueva, sepa que la garantía de esta pieza será de tres años, siempre y cuando no sea una pieza de desgaste. Para evaluar el plazo de garantía de una pieza que le hayan sustituido en una reparación, habrá que analizar el caso concreto.
Han cerrado el centro de depilación y estética en el que tenía contratadas varias sesiones ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con la empresa, con la sede central o con alguna de sus sucursales, aunque estén en otro municipio, ya que en ocasiones los tratamientos o servicios contratados se derivan a centros cercanos de la misma marca comercial. Debe dirigirse a ellos por escrito para que quede constancia de las distintas opciones que le dan.
Es importante que recopile y conserve toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, presupuesto, contrato o facturas.
Si la empresa no le da respuesta, los pasos a seguir serán diferentes según el modo de pago que haya elegido:
Si ha suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado, acuda a la entidad financiera para anular el contrato de financiación por incumplimiento.
Si la entidad financiera no atiende su solicitud, formule una reclamación ante los organismos de consumo para que intenten resolver el problema a través de una intermediación.
Si ha pagado al contado la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, puede:
- Formular una reclamación ante los organismos de consumo que intentarán una intermediación con la empresa a fin de alcanzar una solución voluntaria y en caso de no ser posible enviarán su denuncia a la Fiscalía.
En todo caso siempre tendrá abierta la vía judicial para poder llevar su caso a los tribunales de justicia.
¿Qué pasa si no he acertado con el regalo? ¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
La devolución de un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento en el que lo hayamos comprado. Es importante que leamos con detalle la información que podemos encontrar en el ticket o en la cartelería del establecimiento, para conocer si podemos devolver un producto o no.
Los establecimientos no están obligados a aceptar cambios o devoluciones porque el regalo no haya sido acertado o no nos guste. La ley sólo les obliga en el caso de que haya taras o desperfectos. También en la compra online, donde existe derecho de desistimiento durante 14 días.
¿Puedo conservar la garantía legal de mi teléfono móvil si lo he liberado?
No. Liberar el teléfono móvil o la tableta (técnica conocida como "jailbreaking" o "rooting" ) es una práctica permitida en España, consistente en eliminar las limitaciones impuestas por el fabricante. Al liberarlo, se puedan instalar aplicaciones de terceros.
Sin embargo, la manipulación técnica del producto conlleva que, se pueda perder la garantía legal del fabricante. También debemos tener en cuenta que, al liberar un dispositivo móvil, estamos haciendo que sea más vulnerable a ataques maliciosos o hackeo.
¿Pueden cobrarme por probarme ropa en una tienda?
No. Hay algunos establecimientos que ya están recurriendo a este procedimiento, para hacer frente a la práctica de algunos consumidores de probarse ropa para después comprarla por internet (práctica conocida como 'showrooming'). Sin embargo, no pueden cobrarnos por hacer uso del probador, ya que esta práctica vulnera el artículo 21.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que establece que el régimen de comprobación de los productos deber permitir al consumidor que se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien que va a adquirir.

