Preguntas frecuentes de consumo
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La piscina a la que voy con mi familia no tiene socorrista. ¿Debería tenerlo?
Es obligatorio que las piscinas de uso colectivo tengan un socorrista, que debe estar siempre presente durante todo el horario de funcionamiento de la piscina.
Sin embargo, no será obligatorio si se trata de una piscina de una comunidad de propietarios que tenga menos de 30 viviendas.
Además, si las piscinas miden entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar también con un profesional médico o ATS/DUE de manera permanente, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.
Para más información sobre piscinas, consulte el siguiente reportaje.
Mi hijo tenía previsto un viaje de estudios a París en dos semanas, pero debido a la situación epidemiológica en mi ciudad, en la cual estamos confinados, no va a poder ir. ¿Tengo derecho a que me devuelvan las cantidades que ya he aportado? ¿Qué otras alternativas tengo?
En este caso tiene derecho a resolver el contrato y a la devolución de las cantidades que ya haya abonado. Para ello, póngase en contacto con la empresa que organiza el viaje y explique su situación actual.
Podrá resolver el contrato en un plazo de catorce días, que empezarán a contar desde el momento de la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan imposibilitado la ejecución del servicio.
Una vez la empresa haya recibido la solicitud de resolución del contrato, podrá ofrecerle otras posibilidades sustitutorias al reembolso del dinero, como el ofrecimiento de vales o bonos para disfrutar más adelante, que, en todo caso, quedarán sometidas a la aceptación por su parte. Si pasados 60 días no se ha llegado a un acuerdo, la empresa tiene que devolverle el dinero en catorce días. Deberá hacerlo en la misma forma en que se efectuó el pago, con excepción de aquellos gastos financieros ocasionados por la gestión del reembolso (que debe desglosar y justificar) y que se descontarán del importe total de devolución.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
Tengo contratado un billete de avión para viajar a Italia este mes de noviembre, pero con la actual situación de pandemia me gustaría cancelarlo. ¿puedo reclamar que me devuelvan el importe?
En este caso, debe revisar las condiciones de su contrato y confirmar, entre otros, si está establecida la posibilidad de anulación del vuelo, si debe pagar alguna indemnización por ello o si puede cambiar el vuelo para otra fecha que sea más conveniente.
Si no está establecido en su contrato que pueda cancelar el vuelo, puede ponerse en contacto con su compañía e intentar llegar a un acuerdo amistoso para modificar la fecha del vuelo a otra diferente.
La situación de pandemia en la que nos encontramos cambia continuamente, por lo que es recomendable, si no llega a un acuerdo, esperar a que la fecha de su billete se acerque para plantear una solución con la compañía.
Asimismo, puede informarse acerca de los controles de frontera establecidos en la Unión Europea en el siguiente enlace, para confirmar si podrá viajar a su destino en esa fecha.
Tengo previsto coger un vuelo para ir de vacaciones a Mallorca. ¿Cuáles son las medidas que se deben cumplir en el aeropuerto?
Debido a la COVID-19, se han establecido una serie de medidas para la entrada de pasajeros en los aeropuertos, a continuación le informamos de las mismas.
En primer lugar, sólo podrán acceder a los edificios de los aeropuertos aquellos pasajeros que tengan un billete o tarjeta de embarque válidos, durante las 6 horas anteriores a la salida de su vuelo. El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las instalaciones y se deberán guardar las debidas distancias de seguridad.
Si considera que tiene síntomas evidentes de padecer COVID-19, debe abstenerse de acudir al aeropuerto y deberá contactar inmediatamente con su centro de salud. Tampoco pueden coger aviones aquellos pasajeros que estén en aislamiento domiciliario por presentar síntomas o que hayan sido diagnosticados de COVID-19, o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Por último, es conveniente destacar que en las próximas semanas, se establecerán en los aeropuertos españoles directrices operativas aplicables a las distinta operaciones desarrolladas en aeropuertos. Estas directrices han sido adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
¿Cómo puedo reclamar en caso de tener un problema con un viaje en barco?
Si tiene algún problema con el servicio contratado, primero debe interponer, en el plazo de dos meses desde que ocurrió el incidente, una reclamación por escrito ante la empresa o el operador de la terminal.
En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la queja, el transportista o el operador deben notificar al consumidor si la reclamación ha sido atendida, desestimada o si todavía está en estudio. En caso de que en ese plazo no haya recibido respuesta o esta no sea satisfactoria, puede acudir a otros organismos. Más información en este enlace.
Contraté un crucero por el Mediterráneo que incluía dos escalas en las Islas Griegas que no se realizaron. ¿Puedo reclamar?
Sí. En primer lugar debe dejar constancia, por escrito, al empresario de su disconformidad. La compañía debe adoptar las soluciones adecuadas para solucionar el problema, si es posible y sin coste alguno para el usuario, o reembolsar al cliente la diferencia de precio que ha supuesto esa modificación en lo contratado.
Aunque se presente una reclamación contra la empresa, el afectado siempre sigue teniendo la posibilidad de acudir a la justicia.

