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Me han cobrado el 21% de IVA en la factura de la luz de diciembre. ¿Pueden hacerlo?
Sí. Desde enero de 2025 el IVA de la electricidad pasa del 10% al 25%.
Desde el 1 de enero todas las facturas de electricidad se emiten ya con el IVA del 21%, aunque el consumo corresponda a 2024, ya que la ley del IVA establece que el porcentaje que se aplica es el vigente en el momento de emitir la factura, no cuando se generó el consumo.
De todas maneras, compruebe siempre que le vayan facturando consumos reales, e intente evitar los consumos estimados. Para ello pongase en contacto con su compañía distribuidora de luz (no con la comercializadora) para darle la lectura del consumo real. En su factura deben indicarle cual es la compañía distribuidora.
Puede consultar más información sobre las facturas de luz en el siguiente enlace.
¿Qué tengo que hacer para renovar el bono social eléctrico?
Si usted ha obtenido el bono social después de la fecha del 31 de marzo de 2022, no tiene que volver a solicitarlo dado que se renueva cada dos años de forma automática. La comercializadora comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo la empresa comercializadora la que comunicará al consumidor la renovación del bono social, haciendo expresa indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación.
Sin embargo, si usted tenía concedido el bono social con anterioridad a esa fecha y era por Renta, Pensionista o Ingreso Mínimo Vital, debe renovarlo y para ello deberá volver a solicitarlo a su comercializadora, presentando una nueva solicitud y toda la documentación acreditativa. Si se supera la fecha de vigencia del bono social y no se ha entregado ninguna solicitud, dejará de aplicarse. En todo caso, el titular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud de bono social que, en caso de resultar aceptada por la comercializadora, se aplicará desde la fecha en que usted entregó la solicitud.
Aparte, en el caso de las familias numerosas el bono se renovará automáticamente, independientemente de la fecha en la que lo solicitarán. El bono permanecerá vigente hasta que se cumpla el título de familia numerosa.
¿Puede la compañía de gas natural cortarme el suministro por falta de pago?
Sí. Según establece la normativa, la empresa distribuidora de gas natural podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido el pago al consumidor y sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
La empresa deberá comunicar esta decisión a la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro del consumidor, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación.
Si se lleva a cabo el corte de suministro, deberá ponerse en contacto con la empresa y tener en cuenta que el restablecimiento supone un plazo de espera de 48 horas posteriores al pago de la deuda pendiente y de los costes adicionales. Si, por el contrario, la empresa llega a poner fin al contrato, el plazo para volver a restablecerlo podrá ser mayor de las 48 horas.
Para evitar esta situación, se recomienda a los usuarios tener sus datos bancarios y dirección postal actualizados.
En caso de corte, si han vulnerado sus derechos como consumidor, puede presentar una reclamación o solicitar un arbitraje. Para más información, puede consultar el apartado de gas en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
¿Con qué periodicidad debe leer el contador la empresa encargada del suministro de agua?
La factura del agua con el Canal de Isabel II es bimensual. Es posible realizar el pago en los 30 días siguientes a su recepción. La lectura de los contadores se realiza también cada dos meses, previa notificación de los técnicos del Canal para el día de la visita.
Según la normativa vigente, si el usuario no ha facilitado una lectura de contador en un intervalo de al menos una vez cada dos meses, se basará en una estimación del consumo o en un cálculo a tanto alzado basado en los periodos estacionales de los dos años anteriores. La empresa instaladora se encarga de la medición gratuita y podrá incluir como opción, previo consentimiento expreso del consumidor, la información en formato electrónico.
¿Cómo va a variar el precio del gas este próximo trimestre?
Desde el 1 de abril de 2024, ya se aplican las nuevas tarifas de gas para las personas consumidoras, que conllevarán una subida del IVA del 10% al 21%.
Dado que el precio de las tarifas de gas disminuye para este próximo trimestre, el aumento del IVA puede verse compensado por la bajada de precios.
La subida del IVA, será aplicable a todos los consumidores, ya estén en el mercado libre o en el regulado.
A los consumidores del mercado regulado que estén acogidos a la TUR se les aplicarán las tarifas publicadas para este trimestre. Para las personas consumidoras que tengan contratado el gas con una comercializadora del mercado libre, el precio del kilovatio será el establecido en su contrato.
Los nuevos precios del término variable de energía, son: 4,39 céntimos de euro por cada kilovatio/hora para la tarifa TUR 1; 4,09 céntimos por kilovatio/hora para la TUR 2 y 3,82 céntimos en la TUR 3.
Recuerde que las tarifas del mercado regulado se publican trimestralmente por el gobierno, por lo que dentro de tres meses el precio del kilovatio volverá a definirse. En su factura deben indicarle, tanto el precio del kilovatio/hora, como la normativa en la que se ha publicado.
¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
Cada cinco años, en las instalaciones de gas natural, el titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto, el usuario (ejemplo: arrendatario de una vivienda) es el responsable de que se realice la inspección. El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación, entonces:
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección, con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor. El coste se pagará en la siguiente factura de gas.
Si quiere mas información sobre la inspección periódica de gas, puede consultar el siguiente apartado sobre "Inspección y revisiones de gas"
¿Cuál es el IVA que se debe aplicar a mi factura de luz?
A partir del 1 de enero de 2024, se comenzó a aplicar un 10% los meses en los que el precio medio del mes natural anterior supere los 45 euros/MWh. En caso de no superarlo, se aplicará el IVA del 21%. Esta medida recogida en el artículo 21 del Real Decreto-LEY 8/2023, de 27 de diciembre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mientras en febrero se ha aplicado un 10%, debido a la evolución a la baja del mercado, el consumo de marzo probablemente incluirá un IVA del 21%.
El único caso en que se mantendrá el IVA del 10% es para los clientes con bono social de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Por tanto, durante los próximos meses, algunas facturas llevarán un IVA del 21% mientras que en otras, será del 10%, dependiendo como hemos dicho antes, del precio que alcance la electricidad.
Quiero presentar una reclamación contra mi compañia telefónica. ¿Hay algún plazo?
Si usted quiere presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, antes debe formular su queja ante el servicio de atención al cliente de su compañía en el plazo de un mes desde el momento en el que se produce la discrepancia. En caso de disconformidad con una factura, este momento será el de su recepción por el usuario.
En el supuesto de que la compañía no responda a su reclamación en el plazo de un mes o la respuesta a la misma no sea satisfactoria, podrá presentar la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones.
El plazo máximo para presentar la solicitud ante la oficina será de tres meses desde la respuesta de la compañía o la finalización del plazo de un mes para responder.
Tengo que enviar la lectura del contador del agua al Canal de Isabel II, ¿cómo puedo hacerlo?
Anote el número que aparece en la pantalla del contador, sin tener en cuenta las fracciones de metro cúbico que normalmente aparecen en otro tamaño o color.
Una vez realizada la lectura, puede enviarla por distintos canales:
- A través de la Oficina Virtual, en la sección Gestiones Online.
- A través del teléfono gratuito de atención al cliente: 900 365 365.
- En cualquiera de las oficinas de atención al cliente.
- Por correo electrónico en clientes@canaldeisabelsegunda.es
¿Qué sucede si realizo en mi domicilio un consumo eléctrico con una potencia superior a la que tengo contratada?
Las instalaciones eléctricas controlan el control de la potencia que cada domicilio tiene contratada a través del Interruptor de Control de Potencia (ICP), un dispositivo que forma parte del cuadro eléctrico de la instalación de nuestro hogar.
Cuando el consumidor de baja tensión que tiene contratada una potencia igual o inferior a 15Kw demanda una potencia superior a la que tiene contratada, se produce un corte automático del suministro a través del ICP.
En aquellos casos en los que el domicilio o el lugar de suministro no posee el ICP, el control de potencia se realiza a través de un maxímetro, un instrumento que permite identificar y cuantificar los excesos de potencia, los cuales se incluirán e la factura.

