'Documento del mes' (DICIEMBRE, 2014)

 

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> Carta de Privilegio otorgada por Felipe II a favor de Fadrique Vargas Manrique como pago de un terreno denominado la Casa de Campo

MUESTRA LOS ORÍGENES DE ESTA FAMOSA ZONA DE ESPARCIMIENTO DE LOS MADRILEÑOS

El ‘Documento del mes’ en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid nos lleva a conocer los orígenes de la zona de esparcimiento por antonomasia de los madrileños, la popular Casa de Campo. Se trata de una carta de privilegio otorgada por el rey Felipe II a favor de Fadrique de Vargas Manrique, primer marqués de San Vicente del Barco, como pago por la compra de los terrenos, que pasarían a uso público con el advenimiento de la II República.

Portada CasaCampo copia

El documento que se expone, fechado en 1592, es un manuscrito de doce páginas que establece la cantidad de 6.429 maravedís y medio de juro al quitar situados en las alcabalas del partido de Sigüenza como pago por los terrenos. Es decir, ante la precariedad en la que estaban sumidas las arcas públicas, el pago se realizó mediante el otorgamiento de un título de deuda (denominado juro), el cual suponía la percepción de una pensión fija consignada, en este caso, a través de la recaudación de un impuesto indirecto muy común en la época, la alcabala.

La alcabala
Alfonso XI, en 1340, se propone la conquista de Algeciras. Como la campaña requería importantes sumas de dinero, consiguió que las Cortes crearan un nuevo impuesto general, conocido como “la alcabala”. La alcabala era un impuesto indirecto sobre el valor de todas las ventas e intercambios de bienes muebles e inmuebles, algo así como el IVA actual.

A finales del siglo XIV, se convirtió en un tributo permanente y en una de las rentas ordinarias de la Hacienda regia más importante y de mayor cuantía. De esta forma, en el año 1429, la recaudación de las tercias reales y de la alcabala, que había incrementado su tipo hasta el 10%, significaban el 80% de los ingresos ordinarios de la Corona, manteniéndose a lo largo de todo el siglo por encima del 50%. Durante el reinado de los Reyes Católicos, la alcabala se empezó a cobrar por el sistema de encabezamiento, es decir, mediante el compromiso de las ciudades cabeza de distrito de pagar una cantidad previamente acordada con la Contaduría real.

El juro
La expresión romance «por juro de heredad», o «yuro de heredat» etimológicamente considerada, significaba “por derecho de herencia”, es decir, cierto derecho sobre cualquier cosa, con facultad de transmitirlo hereditariamente. Esta expresión tiene una doble significación, ya que en un sentido amplio se empleó al constituir otros negocios jurídicos distintos al juro como cesiones, donaciones y ventas, que con derecho hereditario se hicieron de villas, aldeas, lugares, castillos, tierras, etc., por los reyes y nobles.

En sentido restringido, también se llamó por antonomasia juro de heredad, a una de las clases de juro más habituales durante la Monarquía de los Austrias. Esto es, el derecho que, a título oneroso o gratuito, una persona individual o colectiva podía tener, a una pensión fija consignada al efecto en las rentas del Patrimonio Real, o a parte alícuota de dicha renta.

Orígenes de la Casa de Campo
Uno de los efectos inmediatos que derivan de la capitalidad de Madrid, fijada por Felipe II en 1561, es la configuración de la Casa de Campo, conocida en aquel momento como Casa del Campo de los Vargas. Previamente, el monarca había decidido formar un bosque en las márgenes del río Manzanares. En este sentido, son conocidas las compras de tierras realizadas por el rey, principalmente a partir de 1556, para formar el Real Bosque de la Casa de Campo.

 Casa campo hoja1        Casa campo hoja2
En este párrafo se describen los terrenos originales que conformaban la Casa de Campo
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO (sombreado)
...le dio la dicho mi carta de previllegio al dicho don Francis-
co de Vargas Manrique de Valencia por virtud de una mi
carta firmada de mi mano dada en esta villa de Madrid a ocho
de setiembre del año de quinientos y sesenta y uno por la qual
hize saber a mis contadores mayores que mande comprar de
Rodrigo de Vargas caballero de la Horden de Calatrava vezi-
no desta villa de Madrid et de doña Antonia Manrrique viu-
da muger de don Fadrique de Vargas como curadora de la per-
sona y bienes del dicho don Francisco de Vargas su hijo y del
dicho don Fadrique y en su nombre del dicho Rodrigo de Var-
gas y por virtud del poder asi dado por los dichos doña Anto-
nia Manrrique y don Francisco de Vargas Manrrique su
hijo unas cassas y huerta con ciertas tierras arboles agua
estante y manante que todo ello se dize la casa y huer-
ta del campo que esta en termino y jurisdizion desta Vi-
  lla cerca del Rio della y continua en una parte con el camino que
va al lugar de Arabaca e de otra parte con el camino que va
a poÇuelo arabaca y de la otra parte con huerta de los Herederos
de Francisco Hidalgo y de la otra parte con biña y olibar que
fue de Francisco [Auñez] escribano los quales dichos bienes de-
xaron el licenciado Francisco de Vargas y doña Ines de Car-
vajal su mujer difuntos vinculados y metidos y incorpo-
rados en el mayorazgo que hizieren e instituyeron. La qual
dicha compra de las dichas cassas huertas tierras arboles y a-
guas y todo lo demás anejo y perteneciente al dicho hereda-
miento se concertó por precio y quantia de onze mil ducados
de a trecientos y setenta y conco maravedís cada uno que mon-
tan quatro quentos y ciento y veynte y cinco mil mara-
vedis y que estos los oviessemos de pagar y pagassemos...

Detalle del plano de Texeira (1656) en el que se aprecia el Palacete de los Vargas, el Reservado y los antiguos lagos de la Casa de Campo. La zona sombreada corresponde con la descripción que marca el documento.

Al tiempo que Felipe II se cuida de hacer realidad el bosque y su repoblación con fines fundamentalmente cinegéticos, le obsesiona la adquisición de la mencionada Casa del Campo de los Vargas. Por una Real Cédula de 17 de enero de 1562, sabemos que finalmente se compró la Casa de Campo a los herederos de don Fadrique de Vargas.

Ya en septiembre de 1561, fecha en la que se establece la capitalidad de Madrid, se trae plomo de Toledo para la Casa de Campo de Madrid, que ya no se llama de los Vargas, dando a entender que la compra definitiva se hizo en 1560 o en los primeros meses de 1561, incorporada ya definitivamente al Bosque y configurando así el que sería Real Sitio de la Casa del Campo de Madrid.

iconos pdf Folleto del 'Documento del mes' (DICIEMBRE, 2014)

 

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