Unidad Técnica de Gestión Económica y Administrativa de los Centros Docentes Públicos
C/ Alcalá, 32. 3ª Planta
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Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, impulsando la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado. b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos. c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa. d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la universidad. e) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección. f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos. g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa. h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de educación compensatoria. i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.