Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
C/ Alcalá, 32, 3ª planta
* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)
Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general, así como los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos, y otros centros docentes públicos que determine la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y asigne a esta dirección general al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos a los que se refiere el apartado anterior, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación de los centros docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
e) La gestión, en colaboración con los ayuntamientos de la región, de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
g) La formación de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de centros.
h) La promoción del asociacionismo de familias en el ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de los alumnos.
i) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
j) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.
k) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros educativos que imparten esas enseñanzas.
l) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.
m) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica en las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
n) El diseño de programas que faciliten el desarrollo de planes de mejora en centros públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como la coordinación y colaboración en la implantación eficiente de los mismos.
ñ) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesarios para la mejora del proceso de mejora y aprendizaje propio de esta dirección general.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.