Subd. General de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva
C/ Princesa, 5
– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023
1. En su condición de autoridad laboral en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de empleo y de condiciones trabajo:
a) El asesoramiento y la información a trabajadores y empresas, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en el ámbito laboral, así como la promoción y el impulso del diálogo social.
b) El conocimiento, la tramitación, el seguimiento y la resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas
del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
c) En traslados colectivos, el conocimiento de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.
d) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales.
e) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones muy graves firmes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación
de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
f) La presentación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los procedimientos de oficio, en los supuestos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando afecte a los procedimientos y expedientes cuyo conocimiento tenga atribuido.
g) El ejercicio de todas las competencias relativas a elecciones sindicales y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como las relativas al depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales.
h) La información y el asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y el control de legalidad, así como el registro, el depósito y la publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad
deMadrid y demás actos inscribibles conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
i) El registro y depósito de los planes de igualdad derivados de la negociación colectiva, así como la autorización, cuando proceda, de la sustitución de las sanciones accesorias previstas en el artículo 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad en la empresa.
j) La autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control en los términos previstos en la legislación vigente.
k) La autorización de la intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
l) El registro de empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción, su inscripción, renovación, variación de datos y cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.
m) La recepción, la tramitación y el seguimiento de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid.
n) La recepción y el registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.
ñ) La recepción, el registro y el control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor y de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como las funciones de control
en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
o) La resolución y publicación, a propuesta de los plenos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de las fiestas laborales de ámbito local.p) El estudio e informe de los proyectos normativos en el ámbito de su competencia.
q) Cualquier otra competencia de ejecución de legislación laboral o que se derive de esta o le sea atribuida por su condición de autoridad laboral.