Dirección General de Trabajo
C/ Princesa, 5
91 420 57 35 / 91 580 92 82
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación y, en particular, las siguientes:
1. En su condición de autoridad laboral en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de empleo y de condiciones trabajo:
a) El asesoramiento y la información a trabajadores y empresas, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en el ámbito laboral, así como la promoción y el impulso del diálogo social.
b) El conocimiento, la tramitación, el seguimiento y la resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
c) En traslados colectivos, el conocimiento de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.
d) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales.
e) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones muy graves firmes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
f) La presentación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los procedimientos de oficio, en los supuestos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando afecte a los procedimientos y expedientes cuyo conocimiento tenga atribuido.
g) El ejercicio de todas las competencias relativas a elecciones sindicales y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como las relativas al depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
h) La información y el asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y el control de legalidad, así como el registro, el depósito y la publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid y demás actos inscribibles conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
i) El registro y depósito de los planes de igualdad derivados de la negociación colectiva, así como la autorización, cuando proceda, de la sustitución de las sanciones accesorias previstas en el artículo 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.
j) La autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control en los términos previstos en la legislación vigente.
k) La autorización de la intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
l) El registro de empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción, su inscripción, renovación, variación de datos y cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.
m) La recepción, la tramitación y el seguimiento de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid.
n) La recepción y el registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.
ñ) La recepción, el registro y el control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor y de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
o) La resolución y publicación, a propuesta de los plenos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de las fiestas laborales de ámbito local.
p) El estudio e informe de los proyectos normativos en el ámbito de su competencia.
q) Cualquier otra competencia de ejecución de legislación laboral o que se derive de esta o le sea atribuida por su condición de autoridad laboral.
2. En su condición de autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en colaboración con él:
a) La promoción de la prevención, el asesoramiento técnico, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
b) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, a los fines dispuestos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sanidad e industria.
c) El ejercicio de las funciones correspondientes al sistema de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) La elaboración, junto con las autoridades sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
e) La ejecución de competencias de registro y control, en relación con daños para la salud de los trabajadores, de agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y las de exención de auditoría.
f) La recepción y custodia de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de cese de la actividad, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) La tramitación y resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de riesgo inminente.
h) La acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.
i) El registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid y el registro de profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
3. En materia de mediación, arbitraje y conciliación:
a) La conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como el registro de demandas de conciliación.
b) El otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación en cualquier servicio de conciliación de España y el otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las demandas sean de más de diez trabajadores.
c) La publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
d) El impulso y fomento de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Cualquier otra competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
4. Asimismo, le corresponde:
a) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los cauces previstos legal y convencionalmente, en el diseño de sus actuaciones y campañas.
b) La elaboración y el seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.
c) El control estadístico y, en su caso, la remisión de información, en relación a las materias derivadas de su ámbito de ejecución .d) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
5. Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Programación y Ordenación Laboral.
b) Subdirección General de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.