Comité de Agricultura Ecológica
Órgano desconcentrado de la Comunidad de Madrid designado para ejercer como Autoridad de Control de la producción agraria ecológica y el encargado de aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de control establecido por la reglamentación de la Unión Europea sobre esta materia.
C/ Ronda de Atocha, 7. Local.
91 506 38 30
Fax: 91 468 27 03
* DECRETO 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. (BOCM nº 275, de 18 de noviembre)
* DECRETO 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio)
* DECRETO 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio)
* Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid. BOCM de 21 de Octubre de 1997
* Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición. BOCM de 28 de Mayo de 1996. Corrección de errores: (BOCM de 27 de Junio de 1996)
- Elaborar el reglamento de régimen interno y proponerlo, para su aprobación, a la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- Aplicar las disposiciones de la presente Orden y del reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
- Resolver sobre conformidad o disconformidad con el régimen de control de los operadores de productos agroalimentarios ecológicos, previo informe vinculante del Comité de Calificación.
- Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos a la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- Proponer el logotipo propio que habrá de identificar a los productos agrarios ecológicos, el cual tendrá que ser aprobado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- Promover el consumo y la difusión de los productos agroalimentarios ecológicos.
- Aprobar las propuestas de presupuesto y de memoria anual, y elevarlos a la Consejería de Economía y Empleo para su ratificación. La memoria se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente.
- Remitir a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, antes del 31 de enero de cada año, la lista de operadores que el 31 de diciembre del año anterior estuviesen sujetos a control.
- Adoptar, previo informe vinculante del Comité de Calificación, las medidas previstas en los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, en el caso de descubrir una irregularidad o infracción.
- Adoptar los acuerdos oportunos en relación con la comparecencia del Comité ante los organismos públicos o privados.
- Todas aquellas otras funciones que le pueda atribuir la Consejería de Economía y Empleo.
Composición
Presidente: designado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Vocales:
- Tres vocales en representación de los titulares de las explotaciones de producción.
- Dos vocales en representación de los titulares de las empresas elaboradoras.
- Un vocal en representación de los titulares de empresas importadoras de países terceros.
- Dos vocales funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.
- Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
- Un vocal en representación de las organizaciones de consumidores de productos ecológicos.