Responsable: 
D. Enrique López López
Dirección: 

Pº del Río 1 - Edificio 112

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Teléfono: 

91 708 94 94

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Competencias

1. Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.
2. Participación en la coordinación de las asociaciones de los órganos relacionados con la protección civil.
3. Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.
4. Impulsar y promover la elaboración y actuación del Catálogo de Recursos Movilizables, así como el Inventario de Riesgos Potenciales de la Comunidad.
5. Informar el Plan Territorial de Actuación de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad de Madrid previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
6. Informar los Planes Especiales de Actuación de Emergencias de Protección Civil cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Autónoma y cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la misma.
7. Proponer a las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad, la adopción de medidas de Protección Civil, en particular encaminadas a evitar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, realizando por propia iniciativa los informes y estudios que fuesen necesarios.
8. Fomentar, impulsar y realizar el seguimiento, dentro de sus competencias, de las medidas preventivas y de autoprotección de los centros y establecimientos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, instalados en el territorio de la Comunidad.
9. Participar en las acciones directas a realizar por la Comunidad en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, y asimismo en la promoción de iniciativas equivalentes que correspondan a las entidades locales.
10. Fomentar la relación y colaboración con la Comisión Nacional de Protección Civil y otras Comisiones de ámbito autonómico con funciones equivalentes, al objeto de coordinar actuaciones o planes conjuntos sobre riesgos comunes o de realización de intercambios de información sobre protección civil dentro de sus respectivas competencias y en el marco de la legislación vigente.
11. Formular iniciativas en orden a conseguir un sistema de información y comunicación que facilite la necesaria eficacia en las acciones de protección civil.
12. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.