Comisión Jurídica Asesora
La Comisión Jurídica Asesora, creada por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid.
Ejerce su función consultiva con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su objetividad e imparcialidad.
La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por diez Letrados Vocales.
-Los letrados vocales se designan por Decreto del Consejo de Gobierno, entre Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
-La selección de los letrados vocales se realiza mediante concurso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, adecuándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
-Los letrados vocales desempeñan su función por períodos de seis años y pierden su condición por la expiración del período por el que fueron nombrados y por las causas previstas en el EBEP para la pérdida de la condición de funcionario público.
-El presidente de la Comisión Jurídica Asesora se nombra por Decreto del Consejo de Gobierno, de entre los letrados vocales y a propuesta de éstos.
-El secretario y, en su caso, el vicepresidente, se nombran por acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Presidente.
C/ Gran Vía 6, 3ª Planta
La Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada en todos aquellos asuntos que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva (consultas preceptivas).
Además, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión (consultas facultativas).
Consultas preceptivas:
La Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
- Proyectos de decretos legislativos.
- Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.
- Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Comunidad de Madrid así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
- Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
3. Recursos extraordinarios de revisión.
4. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
5. Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
6. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
7. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, de conformidad con el artículo 191.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.