Retribuciones del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid

La regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públicos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de un amplio conjunto normativo, del que forman parte, de una manera relevante, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y, dentro de cada ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, hay que añadir la Orden, aprobada anualmente, por la que se dictan Instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid.

Dentro del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid hay que distinguir personal que tiene un vínculo en su relación de servicios de carácter funcionarial, laboral y estatutario.

A tenor de lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 137/2022 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes, por lo que, con las modificaciones que correspondan en las cuantías, sigue en vigor, el Título II “De los Gastos de Personal”, de dicha Ley que regula el régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.  En ese sentido, el artículo 19.dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica conforme a lo previsto en el apartado Once del mismo precepto legal, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En el presente ejercicio, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2023, por el que se establece el incremento retributivo para el personal del Sector Público de la Comunidad deMadrid para 2023 y el artículo 7.3 del Decreto 137/2022, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el año 2023, y manteniéndose la habilitación al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para 2022, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica.

Para el presente ejercicio, se recogen las modificaciones que conlleva la Orden de 10 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la adecuación del componente general del complemento específico asignado a funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid, en los importes del complemento específico del personal docente y asimilados.

 

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