Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2017 - 2020

Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2017 - 2020
Ejecutado

El presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad de Madrid, (en adelante Plan de Inspección) surge debido a las nuevas exigencias introducidas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica dicho Reglamento (CE) 1013/2006.

Fecha de fin de Ejecución del Plan: 
12/2020

Destinatarios

Establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, cuando el punto de origen o de destino se encuentra dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o durante el traslado por carretera en el interior de la Comunidad de Madrid.

Duración

4 años

Objetivo

Cumplir con las nuevas obligaciones impuestas por el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, cuyo objetivo principal es organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994. Este convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideran peligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

El Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

Objetivos concretos

  • Configurar en la Comunidad Madrid las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en dicha materia, que se desarrollará a través de programas anuales, en los que se concretará el régimen de las inspecciones:
    • Prioridades específicas de las inspecciones
    • Inspecciones previstas y los controles a realizar
    • Dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones
    • Recursos humanos,financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual
  • Diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.

Actividades a desarrollar

Programas anuales de inspecciones de traslados transfronterizos de residuos 

Medios personales

Personal de las unidades administrativas asignadas al plan de inspección.

Medios económicos

La aplicación del Plan no supone incremento alguno del gasto para la Consejería con competencias en Medio Ambiente. Las necesidades de recursos humanos que puedan surgir como consecuencia de su desarrollo a través de los correspondientes Programas de Inspección Anuales serán atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos entre las distintas unidades administrativas.

Tiempo de consecución

La vigencia del presente plan abarca el periodo comprendido entre 2017 y 2020.

Resultados

Informe anual basado en el cuestionario adicional del anexo IX del Reglamento (CE) 1013/2006 (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014), para que desde ese ministerio se dé cumplimiento al artículo 50 del mencionado Reglamento.

Periodicidad de la medición

Anual