Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados

El Regajal-Mar de Ontígola - Imagen ilustrativa del Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados

La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre los Humedales Catalogados (23 en la actualidad), que incluya las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.

El anterior Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados fue aprobado por Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, y era de aplicación a aquellos humedales del Catálogo que no se contaban con ningún régimen de protección especial.

No obstante, desde la aprobación de ese Decreto han tenido lugar muchas novedades legislativas, tecnológicas y territoriales, por lo que se hace necesaria la elaboración de un nuevo Plan de Actuación para todos los Humedales Catalogados que los tratará de forma homogénea.

El Plan revisa las medidas de protección y conservación del Plan de 2001 y amplía el ámbito de aplicación a aquellos humedales que no fueron incluidos en aquel, por encontrarse en espacios con instrumentos de gestión propios o por haberse catalogado con posterioridad. Además, ha contribuido a la actualización del conocimiento de los humedales y de sus valores protegidos y a una delimitación de los mismos más precisa y ajustada a la realidad, lo que también ha permitido la adecuación cartográfica del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, cuya revisión se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2004.

Destinatarios

Administraciones públicas y ciudadanos

Duración

La vigencia del Plan de Actuaciones tiene carácter indefinido, y deberá ser objeto de revisión cada 4 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/1990, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, y con el apartado 11 del propio Plan. En tanto no se apruebe dicha revisión, el Plan de Actuación continuará vigente.

Líneas Estratégicas

  • Conservación y mejora de la integridad ecológica.
  • Prevención y uso racional de los recursos.
  • Gestión multidisciplinar.
  • Participación pública, difusión y educación ambiental.
  • Coordinación entre Administraciones y responsables públicos y privados.
  • Seguimiento continuo, flexibilidad y adaptación al cambio.

Diagnóstico

En la Conferencia sobre Conservación de Zonas Húmedas y Aves Acuáticas de Ramsar, Irán 1971, se define humedal como "conjunto de marismas, pantanos, turberas o aguas rasas, naturales o artificiales permanentes o temporales, de aguas remansadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, con inclusión de las aguas marinas, cuya profundidad en marea baja no rebase los seis metros".

Uno de los aspectos de mayor importancia de las zonas húmedas es su interés como hábitat de especies únicas de flora y fauna, y de un modo especial la avifauna. Para el caso concreto de las aves migratorias, los humedales hacen de zona de refugio, alimentación y cría, sirviendo de áreas de descanso en sus vías o itinerarios de migración.

Dada su importancia, y con el fin de llevar a cabo la protección de estos espacios, el Gobierno Regional aprobó la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. En su artículo 4 se señala la necesidad de creación de un catálogo, el cual se materializó en el Acuerdo de 10 de octubre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid (revisado en 2004).

El entonces Ministerio de Medio Ambiente aprobó el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en desarrollo de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Los humedales catalogados de la Comunidad de Madrid quedaron integrados en el Inventario mediante la Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el articulo 8 de la mencionada Ley 7/1990 establece la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre los Humedales Catalogados, que recoja las medidas de intervención o gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas. En virtud de ese mandato, se aprobó el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados por Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, ahora derogado por el presente Plan, que incluía aquellos humedales del Catálogo que no se encontraban en el ámbito territorial de alguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid, ya que estos tienen instrumentos de planificación y gestión propios para su conservación y cuentan ya con un régimen de protección especial.

El presente Plan amplía el ámbito de aplicación a todos los Humedales Catalogados, independientemente de que se sitúen dentro de espacios protegidos o no, para tratarles a todos ellos de una manera homogénea.

Los 23 humedales incluidos en el Catálogo regional presentan una elevada diversidad en cuanto a origen, hidrogeología o biodiversidad, así como respecto a su estado de conservación y a las presiones y amenazas a las que están sometidos. La Comunidad de Madrid atesora en estas zonas húmedas un gran elenco de valores tales como especies protegidas de flora y fauna, hábitats de interés comunitario, paisajes, formaciones geológicas únicas, y un importante conjunto de servicios ecosistémicos que, de forma generosa y callada, brindan al conjunto de la sociedad, y que merece la pena dar a conocer, mejorar y proteger. También diverso es el estado de conocimiento que tenemos sobre el conjunto de los humedales con importantes vacíos en la mayoría de ellos, ya que, al tratarse de humedales de origen artificial o seminatural, ni siquiera están incluidos en la definición de masa de agua superficial de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000) y en la instrucción de la planificación hidrológica. Por ello, se revela necesario el establecimiento de una tipología de referencia para nuestros humedales, en especial para los de origen extractivo.

También es necesario mejora el conocimiento sobre la flora y hábitats acuáticos y terrestres perilagunares, así como sobre diversos grupos faunísticos como anfibios o invertebrados, y de los diferentes servicios prestados por estos ecosistemas.

El estado de conservación de los humedales madrileños también es muy desigual, encontrando algunos con un grado apreciable de naturalización y un alto valor paisajístico, faunístico o botánico y otros sometidos a presiones o amenazas importantes, pasando por varios niveles intermedios en cuanto a conservación y evolución observada desde su catalogación. Condiciona su evolución y conservación, en todos los casos, el estar situados en un territorio con alta densidad de población y abundancia de edificaciones, infraestructuras y actividad industrial. En algunos casos, además, parece existir una disminución de los recursos hídricos que los alimentan. En el caso de algunos de los humedales cuyo origen radica en actividades mineras extractivas, se observa una morfología, tanto en el perímetro como en el vaso lagunar, que viene determinada por las técnicas extractivas empleadas en cada caso y que con frecuencia ha producido un relieve poco adecuado para el establecimiento de los ecosistemas propios de riberas y humedales.

La normativa vigente en materia de humedales en los ámbitos europeo, estatal y regional está disponible en el siguiente enlace al Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Comunidad de Madrid.

Objetivo

Asegurar el buen estado de conservación de los humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid.

Objetivos concretos

 

Objetivos para el conjunto de humedales:

  • Ampliar y mejorar el conocimiento sobre los valores ambientales de todos los humedales catalogados de la Comunidad de Madrid, los procesos hidrogeológicos, ecológicos y sociales que rigen su funcionamiento y de los servicios ecosistémicos que estos espacios ofrecen a la sociedad.
  • Conocer la presencia y distribución de los hábitats naturales existentes asociados a los humedales, con especial atención a aquellos de interés comunitario, así como realizar el seguimiento y la evaluación de sus estados de conservación.
  • Mejorar la protección de los humedales, de los valores que estos albergan y de los procesos que los sustentan, frente a las presiones y amenazas detectadas o que se detecten en el futuro.
  • Mejorar el estado de conservación de los humedales, mediante las actuaciones necesarias para la mejora de la morfología, la capacidad de acogida de fauna y de flora y la restauración y mejora del paisaje y de los procesos que rigen estos ecosistemas.
  • Favorecer, en aquellos casos en los que sea posible desde un punto de vista geomorfológico, económico y social, y conveniente para la preservación de los valores del humedal y los cursos de agua cercanos, la reconexión del río con el humedal, eliminando las barreras longitudinales que estén actualmente limitando la movilidad transversal del río, con el objetivo de implementar medidas naturales de retención de agua y mejorar los procesos naturales tanto de los ríos, como de los humedales cercanos.
  • Fomentar en el ámbito de los humedales catalogados las actividades científicas, educativas, culturales, recreativas y turísticas, en armonía con la conservación de sus valores ambientales.
  • Dar a conocer al conjunto de la sociedad los valores existentes y los servicios que los ecosistemas de las zonas húmedas nos proporcionan.
  • Promover y facilitar la colaboración en la ejecución del Plan de otras administraciones, entidades y organismos implicados en la gestión de los humedales y sus recursos, así como de los propietarios particulares, con objeto de poder implementar y hacer efectivas las medidas de conservación propuestas.
  • Sentar las bases para ampliar el conocimiento de todas las zonas húmedas de la región.
  • Favorecer el papel de los humedales catalogados como nodos de biodiversidad esenciales en la infraestructura verde de la Comunidad de Madrid.

Además, para cada humedal se establecen objetivos específicos que se detallan en el apartado 9 del Plan.

Actividades a desarrollar

  • Acometer los trabajos de inventariado y cartografiado de los hábitats naturales, con especial atención en aquellos de interés comunitario, asociados a los humedales, así como los relativos al seguimiento y evaluación de sus estados de conservación.
  • Llevar a cabo de forma periódica análisis físico-químicos y biológicos de la calidad de las aguas de los humedales, con el fin de identificar posibles procesos de contaminación o eutrofización de las mismas.
  • Realizar los estudios necesarios para profundizar en el conocimiento del funcionamiento limnológico, hidrogeológico y en su caso hidroquímico de los humedales catalogados, así como sobre los ciclos que regulan los nutrientes y contaminantes presentes en las aguas de los mismos.
  • Efectuar trabajos de seguimiento y detección temprana de invasiones por especies exóticas en los humedales, con el objeto de incluirlas en el marco de los programas de control de especies exóticas e invasoras regionales existentes.
  • Realizar actuaciones de retirada periódica de residuos, basuras y otros desechos, al menos una vez al año, evitando su acumulación.
  • Establecer un sistema de señalización con paneles informativos y, cuando la titularidad de los humedales lo permita, temáticos o divulgativos de los valores en los humedales catalogados, y mantener en adecuado estado de conservación los itinerarios y las sendas de acceso a los mismos.
  • Impulsar los mecanismos de cooperación con las poblaciones locales, agentes sociales y propietarios, con el fin de involucrarles en la utilización sostenible de los humedales.
  • Fomentar la colaboración de los centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid para difundir los valores de los humedales.
  • Realizar campañas de divulgación de los valores de los humedales y los servicios ecosistémicos que estos proporcionan, con el objeto de mejorar el conocimiento de la sociedad sobre los mismos.
  • Establecer e impulsar mecanismos de coordinación con los distintos agentes implicados en labores de vigilancia y control.

Medios personales

Personal de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Medios económicos

Las actuaciones de este Plan serán ejecutadas por la Consejería con competencias en medio ambiente, previo acuerdo con los propietarios de los terrenos, en su caso, y sin menoscabo de aquellas actuaciones complementarias o de desarrollo que pudieran llevar a cabo los propios propietarios, en el marco de este Plan de Actuación y de las prescripciones normativas de aplicación.

Imagen de la tabla con el total de la inversión del Plan por capítulo y año

1. Seguimiento del estado hídrico y ecológico
2. Mantenimiento del humedal y de las infraestructuras existentes
3. Mejoras geomorfológicas para la naturalización
4. Mejoras para la fauna y la flora
5. Mejoras para la compatibilización del uso público
6. Investigación y participación en redes temáticas (Peñalara)

Como complemento a las actuaciones descritas y presupuestadas para los Humedales Catalogados y con el objeto de sentar las bases para ampliar el conocimiento de todas las zonas húmedas de la región, se realizará un nuevo inventario de zonas húmedas de la Comunidad de Madrid que actualice el existente, a desarrollar entre los años 2020 y 2021, y para el que se ha previsto un presupuesto de 243.905 euros, no incluido en el cuadro anterior. Ello supone una inversión total prevista para la ejecución del Plan y del inventario complementario de 11.527.903 euros en 10 años.

Tiempo de consecución

10 años

Indicadores resultado percepción

Se establecen diversos indicadores de evaluación que se relacionan en el apartado 11 del Plan: Seguimiento de la evolución del estado de conservación de los humedales y del cumplimiento de los objetivos del Plan. Estos indicadores se refieren a los siguientes aspectos:

  • Evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos generales del Plan
  • Conocimiento del funcionamiento hidrogeológico y, en su caso, limnológico de cada humedal
  • Seguimiento de la calidad fisicoquímica y biológica del agua
  • Mejora de las poblaciones de especies concretas o de grupos de especies, tanto de fauna como de flora
  • Evaluación del estado de conservación de las poblaciones, las presiones y, en su caso, efecto de las mejoras

Los indicadores serán recopilados y analizados, constituyendo la base para la evaluación global de la ejecución del Plan a los cuatro años. En dicha evaluación, en función del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzado y de las desviaciones detectadas y sus principales causas, se propondrán las soluciones más adecuadas para la adaptación de las medidas y actuaciones propuestas o la reformulación, en su caso, de los objetivos del Plan. En esta revisión podrán desestimarse los indicadores cuando no se consideren representativos o incluir otros que no estén contemplados en el Plan inicialmente.