Resolución número 358/2021
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión de recurso contra acto público de apertura de ofertas de contrato de servicios. No hay acto de admisión ni exclusión de licitadores. El PCAP no articula el procedimiento en fases ni determina umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Artículos 44.2.b), 55.c), 146.3 y 157.2 LCSP.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión del recurso. Acto de trámite no cualificado. La aceptación del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación es la prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, efectuada a los efectos de requerir al licitador la documentación correspondiente.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Inadmisión recurso especial. Recurre contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto no susceptible de recurso especial. Artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.