Resolución número 414/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación del contrato de servicios por carecer manifiestamente de fundamento al limitarse a solicitar el acceso al expediente ya que el órgano de contratación solo le permitió acceso a determinada documentación y no a toda la solicitada. A juicio de este Tribunal no procede dicho acceso.
Inadmisión de recurso al tener un valor estimado inferior a 100.000 euros. El Tribunal carece de competencia para resolverlo.
Inadmisión por extemporáneo. La interposición del recurso en las oficinas de correos no interrumpe el plazo de presentación.
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
Inadmisión de reclamación por su presentación fuera de plazo. La solicitud de vista del expediente no interrumpe en ningún caso el plazo para la presentación de la reclamación, conforme al artículo 52.2 de la LCSP.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.