Resolución número 348/2022
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. Falta de justificación de las razones de interés público que concurren en el caso. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. No se justifican las razones de interés público que concurren en el caso de conformidad con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Recurso interpuesto por una asociación profesional que pone en evidencia distintos errores del PCAP que hacen imposible elaborar una oferta coherente. Asimismo, el PBL parece que contiene errores de fondo en su cálculo y aritméticos, por lo que procede corregir todos ellos e iniciar nuevamente la licitación.
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Estimación con retroacción de actuaciones para corregir error de la mesa, que dio por acreditadas más horas de solvencia de las presentadas. No es extemporánea la pretensión aunque ya se presentó recurso contra la adjudicación que fue anulada. Procede requerimiento de subsanación al licitador, lo cual no sería subsanación de la subsanación.