Estimatoria parcial

Resolución número 453/2022

Número de Resolución: 
453/2022
Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2022

Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.

Resolución número 439/2022

Número de Resolución: 
439/2022
Fecha: 
Jueves, 17 Noviembre, 2022

 El pliego establece que la solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años. El objeto de controversia versa cómo se computan esos tres años. En consonancia con el artículo 140.4 de la LCSP que establece que las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de oferta, el computo de los tres años se realizará tomando como referencia el día final de presentación de ofertas.

Resolución número 379/2022

Número de Resolución: 
379/2022
Fecha: 
Jueves, 29 Septiembre, 2022

Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.

Resolución número 366/2022

Número de Resolución: 
366/2022
Fecha: 
Jueves, 15 Septiembre, 2022

Estimatoria parcial. No se encuentra motivada la valoración de ofertas en aplicación de criterios de juicio de valor, por lo que procede retroacción de actuaciones a efecto de que se justifiquen motivadamente las puntuaciones otorgadas y la calificación por la Mesa de la documentación acreditativa de la solvencia.

Resolución número 252/2022

Número de Resolución: 
252/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.

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