Resolución número 405/2023
Baja desproporcionada. Estimación parcial para que se motive nuevamente la resolución de exclusión.
Baja desproporcionada. Estimación parcial para que se motive nuevamente la resolución de exclusión.
Incumplimiento prescripciones técnicas. Estimación parcial para que presente aclaraciones sobre su ficha técnica. El informe del órgano de contratación no coincide con las razones de exclusión.
A los efectos del cálculo de la solvencia económica establecida en el PCAP, la duración del contrato se determina computando las prórrogas.
El recurrente es excluido del procedimiento por incluir el importe de la oferta económica en el sobre que contiene la documentación que se valora mediante criterios sujetos a juicios de valor. Los pliegos exigen incluir en dicho sobre un estudio económico detallado por lo que el licitador se limita a cumplir con lo establecido en los pliegos. No procede la exclusión, sin embargo, no procede la retroacción del procedimiento pues se vería comprometida la imparcialidad en la valoración de la oferta, por lo que la consecuencia es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Recurso contra la exclusión del licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas de diferentes lotes. Estimación parcial. En diversos lotes la exclusión no está suficientemente motivada, por lo que se anula su exclusión con retroacción de actuaciones.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.