Resolución número 108/2024
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
Desestimación. Licitación seguridad edificios y personas y conexión central de alarmas. Licitación UTE. Necesidad todas las empresas en UTE tengan todas las habilitaciones requeridas (inscripción como empresa de seguridad)
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra adjudicación de contrato por no acreditar el adjudicatario la solvencia económica. Desestimación. La acreditación se ha realizado conforme a los pliegos- El cómputo de los tres años anteriores al final de la presentación de la oferta debe realizarse de fecha a fecha, es decir 365 días a partir de dicha fecha.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Desestimación de recurso interpuesto contra pliegos por entender que los requisitos técnicos sólo puede cumplirlos un licitador, vulnerando la competencia. No se aprecia dicha vulneración, se han presentado 6 licitadores y no se ha cumplido la obligación de carga de la prueba que pesa sobre recurrente. Necesidades del órgano contratación y prescripciones técnicas justificadas en expediente..