Resolución número 204/2025
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
PLAN IGUALDAD. SELFCLEANING. Desestimación de recurso contra adjudicación pues no se da la prohibición de contratar en la persona del adjudicatario que, antes de su exclusión, inscribió su plan de igualdad en el REGCON y fue comprobado por la Mesa.
Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.
Valoración de las ofertas. El recurrente plantea que la oferta del adjudicatario debio ser excluida por exceder del presupuesto base de licitación. Se comprueba que existe un error en el concepto del PBL del recurrente, siendo que la oferta del adjudicatario no se encuentra en la situación denunciada. Desestimación
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente alega que el producto ofrecido por el adjudicatario no ha presentado una declaración de conformidad que entiende que es obligatoria, independientemente del certificado CE. El pliego no exige la aportación de ninguna declaración de conformidad adicional, exigiendo solo una declaración de cumplimiento del marcado CE, circunstancia que queda acreditada. Desestimación.
Preguntas y Consultas. Información sobre el Pliego de Condiciones. Recurso contra el plazo de presentación de las ofertas. Desestimación. La rectificación del anuncio de información previa publicado con la antelación exigida en el artículo 156 a) de la LCSP no afectaba a los datos que debe ser incluidos según el Anexo III , según el artículo 134.2 de la LCSP, por lo que se debe mantener a efectos de reducción de plazos el publicado inicialmente. No se acredita vulneración del artículo 136.1 de la LCSP.
Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.
Convenio Colectivo. Recurso contra los pliegos. La recurrente es una organización sindical. Cuestiona el convenio colectivo aplicable. Desestimación. Doctrina del Tribunal: No tenemos competencia para determinar el convenio colectivo aplicable, ya que corresponde a la jurisdicción de lo social.
Aptitud para ser contratista. Prohibición de contratar. Selfcleaning. Se confirma la exclusión de un licitador que no acredita de forma suficiente el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin que sea posible la doble subsanación.
Ofertas de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente impugna la adjudicación del contrato, basándose en que lo ofertado por el adjudicatario difiere de lo ofertado en una licitación anterior que quedo desierta, cuyo objeto del contrato es el mismo. Los licitadores no están vinculados por las ofertas realizadas en anteriores procedimiento de licitación.