Resolución número 338/2025
La inclusión de link en una oferta no es una causa automática de exclusión, pues será determinante para ello, que se haya conculcado el principio de igualdad de trato de los licitadores.
La inclusión de link en una oferta no es una causa automática de exclusión, pues será determinante para ello, que se haya conculcado el principio de igualdad de trato de los licitadores.
OFERTAS ANORMALES. Reclamación contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en baja anormal. Desestimación. Motivación suficiente del informe técnico del órgano de contratación. No admisión de nuevos motivos de justificación de la oferta en vía de recurso. Doctrina discrecionalidad técnica.
La Mesa de Contratación propone al recurrente la adjudicación del contrato, sin embargo antes de su adjudicación, observa la Mesa que existen errores en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas por lo que procede a emitir un nuevo informe técnico, que es aceptado por la Mesa de Contratación. En contra de lo que pretende la recurrente, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en su favor por lo que no procede la declaración de lesividad prevista en el artículo 107 de la LPACAP.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que las ofertas han sido valoradas indebidamente. Desestimación. Existe discrepancia en la documentación a presentar para acreditar un criterio de valoración sujeto a cifras o porcentajes entre el PCAP y PPT. Aplicación del principio jurisprudencial de la especialidad. En este caso debe primar el contenido del PCAP.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.
MOTIVACIÓN RECHAZO OFERTA ANORMAL. Recurso interpuesto contra acto de exclusión de oferta incursa en valores anormales, que se desestima pues el informe técnico se encuentra motivado. Se inadmiten pretensiones ajenas al acto recurrido.
Concurso de Proyectos. Anonimato. Exclusión. Se recurre la exclusión porque la documentación aportada en el sobre B contienen datos que rompen la exigencia de anonimato. El principio de igualdad de trato entre licitadores es aplicable en cuanto a que se trata de un error del licitador. Se desestima