Resolución número 031/2019
No justifica el órgano de contratación la exclusión por incumplimiento de PPT. (d)
No justifica el órgano de contratación la exclusión por incumplimiento de PPT. (d)
Desestimación de recurso interpuesto contra un contrato de suministros por dos motivos. Incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, se acreditan en los informes y en la oferta el cumplimiento. Oferta valorable de forma automática que contiene un error. Se considera como error en la descripción del criterio que no en la cuantificación de este y es admitido como tal. Necesidad de que la Mesa aprecie estos errores y solicite subsanación.
Desestimación de recurso contra exclusión de la licitación por aportar la recurrente la documentación administrativa requerida fuera del plazo de subsanación concedido por la Mesa.
Baja temeraria. Suficiente justificación del órgano de contratación de la inviabilidad de la oferta. Correcta valoración de los criterios de valoración del adjudicatario dentro de la discrecionalidad técnica.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de suministros por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos por invocar que el adjudicatario no ha respetado en su oferta los requerimientos establecidos en el PPT.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro e implantación de un sistema de control de errantes. La exigencia de aportar una solución validada por el fabricante para valorar el criterio de adjudicación no es limitativa de la competencia y está justificada para comprobar que la solución propuesta tiene una viabilidad técnica cierta.
Desestimación recurso contra contrato de suministro por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad de equipo médico oncológico de alta tecnología. Regulación de la exclusividad en la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación y la exclusión en un contrato de suministro de microscopio quirúrgico y láser. Se comprueba que la oferta de la recurrente no cumple las características técnicas requeridas. Informe técnico debidamente motivado.
Exclusión por incumplimiento de la solvencia económica y técnica. Insuficiencia de integración de la solvencia pretendida por el licitador.