Resolución número 032/2020
Desestimación recurso contra adjudicación contrato de suministros. La adjudicataria cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Desestimación recurso contra adjudicación contrato de suministros. La adjudicataria cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Estimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de suministro médico por incumplimiento de PPT. La oferta presentada por la recurrente al lote 37 cumple con las especificaciones técnicas previstas en el PPT. En todo caso de haber tenido dudas sobre el cumplimiento el órgano de contratación debería haber solicitado aclaración o subsanación de la documentación técnica. Inexistencia de fases en el procedimiento de adjudicación según clausulado del PCAP y art. 146.3 de la LCSP. No se dan las circunstancias previstas en el art.
Estimación recurso contra adjudicación contrato de suministro. Incumplimiento prescripciones técnicas. No cabe reconvención en el procedimiento. El incumplimiento de un licitador no subsana el de los demás.
Estimación parcial de recursos contra contrato de suministro para la adquisición de etilómetros. Se basan ambos recursos en la imposibilidad de ninguna empresa de cumplir los requisitos exigidos en los pliegos. Especialmente en el rango de medición, que prueban excesivo. En lo que se refiere a la empresa Draguer se desestima su recurso por versar sobre motivos no incluidos en el PPT y en cuanto a la segunda, se estima por considerar que el rango de medición limita a un solo proveedor la posibilidad de adjudicación y no existe justificación alguna para su utilización.
Desestimación de recurso interpuesto contra un contrato de suministros médicos. Una vez adjudicado el segundo clasificado en el lote recurrido solicita acceso al expediente que es puesto a su disposición salvaguardando la parte declarada confidencial en el momento de presentación de la oferta por la hoy adjudicataria. Dicha declaración se extendía a toda la oferta técnica, por lo que el o.c.
Inadmisión recurso especial contra la denegación de la retirada de la oferta. Acto no recurrible ya que no fue dictado por la mesa de contratación ni por el órgano de contratación. No es acto de trámite cualificado conforme al artículo 44.2.b) de la LCSP.
Desestimación del recurso. Se alega infracción del principio de concurrencia porque las prescripciones técnicas solamente las cumpliría una casa suministradora, que sería a su vez quien tendría mayor puntuación en los criterios automáticos de adjudicación por aplicación de fórmulas. No acreditación de estos extremos, negados, por el órgano de contratación y cita doctrina TJUE. No alegación innecesariedad funcionalidades o mayores ventajas comparativas del recurrente.
Inadmisión del recurso por no acreditar la representación. El acto tampoco es recurrible puesto que es la propuesta de adjudicación.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un Acuerdo Marco de suministro de medicamentos. Los criterios: código de barras bidimensional en el acondicionamiento primario y ausencia de ácido cítrico monohidrato o citrato de sodio están debidamente justificados y entran dentro del artículo 145 de la LCSP. La memoria publicada es adecuada.
Desestimación del recurso contra la adjudicación del lote 18 de contrato de suministros médicos al no apreciarse incumplimiento ni contradicción en los pliegos que rigen la contratación, sin que el órgano de contratación haya actuado con arbitrariedad, ni conculcado los principios de igualdad de trato, no discriminación, y proporcionalidad. El producto ofertado cumple con las características específicas exigidas para el lote adjudicado en el PPTP y está autorizado por la AEMPS.