Resolución número 056/2013
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Desestimación de recurso contra adjudicación por considerar el órgano de contratación que la oferta incursa en presunción de temeridad era inviable. Cumplimiento de los trámites exigidos por el TRLCSP. Ausencia de arbitrariedad, error o falta de motivación en el informe de valoración de la baja.
Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de contrato de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. (Según el criterio técnico los términos superficie lisa y superficie pulida no son equivalentes). No vulneración del principio de libre concurrencia.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por correcta valoración de las ofertas.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta por inclusión de datos relativos a criterios valorables mediante fórmula en el sobre correspondiente a criterios valorables mediante juicio de valor. No existencia de oscuridad en el PCAP.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de concesión de trámite de subsanación de defectos u omisiones en la acreditación de la solvencia técnica. El informe técnico debe contener todos los incumplimientos de los requisitos técnicos advertidos.
Desestimación de recurso interpuesto contra la falta de adjudicación de contrato de suministros transcurridos más de dos meses desde la apertura de proposiciones. Aplicación del TRLCSP como ley especial, con la consecuencia de que el licitador puede retirar su oferta sin incautación de garantía. Inactividad no susceptible de recurso por imposible aplicación extensiva de la LJCA. (d)
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Derecho de acceso al expediente para interponer recurso fundado. Documentación acreditativa de solvencia técnica que no tiene carácter de información confidencial. Incumplimiento de condiciones técnicas. La valoración ha de hacerse por referencia al PPT excluyendo aquellas ofertas que no se ajusten. El proceso de valoración ha relativizado los criterios exigibles.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por incumplimiento del PPT.