Resolución número 250/2024
Allanamiento del órgano de contratación. Contratación de toreros determinados en un procedimiento abierto, en lugar de utilizar procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad por razones artísticas
Allanamiento del órgano de contratación. Contratación de toreros determinados en un procedimiento abierto, en lugar de utilizar procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad por razones artísticas
Solvencia. Adscripción de medios. La sustitución de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, aunque sean criterio de adjudicación, es admisible siempre que la sustitución no suponga una modificación de la oferta por lo que para que sea admisible es preciso que tanto el sustituido como el sustituto tengan una cualificación que implique la misma valoración de los dos perfiles.
Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor
Presupuesto base de licitación. Criterios de adjudicación. Criterios de Solvencia. Modificación del contrato. Se impugnan los pliegos porque una de las prestaciones del objeto del contrato no está presupuestada debiendo asumir el coste solo si el adjudicatario de este contrato es distinto del actual adjudicatario. También se impugna los criterios de adjudicación, solvencia y las modificaciones previstas en el PCAP por no estar justificados en el expedientes y no estar determinados correctamente.
Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende evitar la exclusión de su oferta, pero el informe técnico señala numerosos incumplimientos de los requisitos mínimos exigidos.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por una asociación profesional por falta de legitimación.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.