Resolución número 008/2024
Palabras claves. Legitimación para recurrir los pliegos. Determinación del precupuesto. Costes salariales.
Palabras claves. Legitimación para recurrir los pliegos. Determinación del precupuesto. Costes salariales.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad incurriendo en prohibición para contratar. Estimación. No se acredita la inscripción en el REGCON de un plan de igualdad. Doctrina del Tribunal sobre inscripción de dichos planes.
Se recurre la exclusión por no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación de documentación administrativa. Se reflexiona sobre la naturaleza del DEUC, así como de los requisitos para su subsanación no admitiéndose que dos DEUC erróneos hagan uno bueno. Tampoco se admite la posibilidad de segunda subsanaciones. "En contra de lo alegado por la recurrente, un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Estimación de recurso contra pliegos en los que no consta desglose de costes salariales conforme al artículo 100,2 de la LCSP, siendo un contrato en que gastos de personal superan el 68%
Inadmisión por cuantía "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.