Resolución número 128/2017
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta de contrato de servicios de telecomunicaciones al no existir error o incoherencia que haga inviable la oferta.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta de contrato de servicios de telecomunicaciones al no existir error o incoherencia que haga inviable la oferta.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento de ascensores en la que se excluye la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad al estar el informe de apreciación de la viabilidad dentro de los límites de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación. La cobertura de bajas y vacaciones mediante la incorporación de un oficial de 3ª que sustituirá a cualquiera de los tres oficiales de 1ª durante sus ausencias, justificaría por sí sola la exclusión ya que supone un incumplimiento del PPT.
Estimación de recurso contra adjudicación de un lote de contrato de servicios por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente al no contener el modelo ofrecido en el PCAP determinados datos que tampoco se ofrecen de forma separada, sin que su aclaración suponga la modificación de la oferta, ya que se trata de datos que se deducen de la oferta técnica, y algunos de los cuales ni siquiera son valorables. Improcedencia del examen de la pretensión subsidiaria de oscuridad en los pliegos al estimarse la principal.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de contrato de servicios al no acreditar la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Certificado distinto al de no existencia de deudas con la AEAT, la solicitud del certificado corresponde al órgano de contratación. No cabe la subsanación ni la puesta al corriente con posterioridad.
Desestimación de recurso contra la exclusión de un licitador de contrato de servicios por falta de acreditación del nivel de solvencia requerido. Acreditación de la solvencia técnica mediante la clasificación: no es posible porque no existe grupo o subgrupo que incluya el código CPV del contrato. Posibilidad de exigir experiencia en términos de identidad al objeto del contrato y no solo 2 dígitos CPV. Acreditación en el año de mayor ejecución. Ninguno de los certificados de trabajos realizados guarda identidad con el objeto de licitación. (d)
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación activa de la recurrente, excluida del procedimiento al no obtener la puntuación necesaria para pasar a la segunda fase de la licitación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se excluye a la recurrente por introducir en el sobre de documentación correspondiente a criterios susceptibles de juicio de valor, documentación correspondiente a criterios automáticos. La oferta de la adjudicataria no se encuentra incursa en presunción de temeridad. Recurso carente de argumentos de forma manifiesta. Multa por temeridad y mala fe.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de un contrato de servicios al no acreditar su solvencia en fase de subsanación.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de gestión tributaria por inadecuado establecimiento de las exigencias de solvencia técnica. Exigir un número de 5 certificados de trabajos similares sin identificar el importe anual que deben alcanzar no se ajusta a derecho. Tampoco es adecuado solicitar experiencia en trabajos similares en ayuntamientos puesto que se trata de una actividad que si bien no puede realizarse en el sector privado sí puede justificarse en otras entidades locales.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a oferta incursa en presunción de temeridad al no exceder el informe de apreciación de la viabilidad de la oferta, la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación. Solvencia económica acreditada con medios de terceros no desvirtuada por la recurrente que se limita a afirmar que las cuentas anuales de la adjudicataria no están depositadas en el Registro Mercantil. Congruencia de la resolución.