Resolución número 444/2024
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP.
Oscuridad de los pliegos por error entre la descripción de un criterio de valoración y el anexo que contiene el modelo de presentación de oferta. Principio por licitador en caso de error en la administración. No procede nulidad por la inexistencia de publicación de las preguntas realizadas por el licitador el ultimo día de plazo para presentar ofertas. Desestimación de la intención de impugnar los pliegos en fase de adjudicación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra concesión de servicios de valor estimado inferior a 3.000.000 euros por incompetencia del Tribunal, pese a que en los pliegos se recogía impugnación a través de recurso especial.
Denegación de solicitud de acceso al expediente. El recurrente ha declarado confidencial la misma documentación que solicita ver, lo que supone ir contra sus propios actos. Inadmisión del recurso por falta de fundamentación. Artículo 116 e) Ley 39/2015.
Vistas las preguntas y reclamaciones efectuadas por los licitadores, que conllevan defectos insubsanables tanto en los pliegos de condiciones como en el anuncio de licitación, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento.
Vistas las preguntas y reclamaciones expuestas por los licitadores, el órgano de contratación procede a adoptar acuerdo de desistimiento ante la existencia de defectos insubsanables en los pliegos de condiciones y anuncio de licitación, en consecuencia sobreviene la pérdida del objeto del recurso.
Vistas las preguntas y reclamaciones interpuestas por los potenciales licitadores, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción insubsanable del ordenamiento jurídico. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Estimación de recurso especial contra pliegos de concesión de servicios. Convenio colectivo de aplicación. Allanamiento del órgano de contratación. Modificación de cláusula del PCAP. Licitación en plazo de presentación de ofertas. Anulación convocatoria y retroacción de actuaciones art 122.1 LCSP.