Resolución número 101/2013
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por error en el informe técnico de valoración admitido por el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por error en el informe técnico de valoración admitido por el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT por la adjudicataria. Reconocimiento del error por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. Falta de acreditación del cumplimiento. Carga de la prueba art. 1214 CC.
Estimación de recurso contra la exclusión de contrato de suministro por falta de motivación. Posibilidad de interponer recurso contra la adjudicación.
Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de contrato de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. (Según el criterio técnico los términos superficie lisa y superficie pulida no son equivalentes). No vulneración del principio de libre concurrencia.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones del PPT. Falta de motivación inexistente.
Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión de licitador al no subsanar correctamente la acreditación del cumplimiento de prescripciones técnicas. Inexistencia de cláusulas oscuras. Prohibición de subcontratación expresa.
Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión de licitador al no subsanar correctamente la acreditación del cumplimiento de prescripciones técnicas. Inexistencia de cláusulas oscuras. Prohibición de subcontratación expresa.
Inadmisión de recurso interpuesto contra la admisión de un licitador al no tratarse de un acto recurrible y contra la comunicación de cese del contrato en vigor, como adjudicación implícita del contrato.