Prescripciones Técnicas

Resolución número 148/2021

Número de Resolución: 
148/2021
Fecha: 
Jueves, 8 Abril, 2021

Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro. Incumplimiento por la recurrente de las características técnicas exigidas es de PPTP, de carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125.1 de la LCSP. Los Pliegos constituyen las bases del contrato y, sus determinaciones, las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido, correspondiendo al órgano de contratación su determinación, art. 28 LCSP, y sin que quepa relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación. Art. 139 LCSP.

Resolución número 142/2021

Número de Resolución: 
142/2021
Fecha: 
Miércoles, 31 Marzo, 2021

Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de suministros médicos. El recurrente considera que su exclusión por incumplimiento de los requisitos técnicos requeridos es un error. El órgano de contratación se allana a su pretensión. No obstante, el allanamiento no se considera de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo del asunto estimando el recurso

Resolución número 037/2021

Número de Resolución: 
037/2021
Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021

Estimación de recurso especial contra la exclusión de un licitador. La fundamentación de la exclusión se fundamenta en el incumplimiento de la documentación exigida para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. La licitadora fue admitida a la licitación al cumplir los requisitos de solvencia y prescripciones técnicas.

Resolución número 003/2021

Número de Resolución: 
003/2021
Fecha: 
Martes, 12 Enero, 2021

Desestimación de recurso contra la exclusión de una licitadora por no cumplir los requisitos mínimos exigidos. La recurrente es excluida e invoca la imposibilidad de presentar los certificados requeridos, poniendo en duda la veracidad de aquellos presentados por la adjudicataria, todo ello basado en la formación y experiencia profesional del equipo adscrito, dos de cuyos miembros fueron empleados suyos. La experiencia y formación profesional es propia del trabajador y no de la empresa en la que se encontraba prestando servicios al momento de adquirirla.

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