Resolución número 104/2023
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Recurso contra pliegos al exigir el PPT una solución técnica que solo puede aportar una empresa en el mercado. Desestimación. El órgano de contratación justifica las prescripciones exigidas. No se acredita además que sea solo una empresa que pueda suministrar el producto.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.
Desestimación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
El recurrente alega que un criterio de adjudicación automático se ha interpretado erróneamente o, en su caso, no es claro. No aprecia el Tribunal lo alegado por el recurrente. Se desestima el recurso.
Desestimación. Las muestras no tenían el sistema de etiquetado que tiene la foto ahora remitida. Multa por mala fe.
Inadmisión por falta de legitimación.