Resolución número 413/2019
Inadmisión recurso por no subsanar la representación. No cabe calificar como recurso especial en materia de contratación cualquier recurso ordinario. No se dan los supuestos del artículo 115.2 de la ley 39/2015, LPA.
Inadmisión recurso por no subsanar la representación. No cabe calificar como recurso especial en materia de contratación cualquier recurso ordinario. No se dan los supuestos del artículo 115.2 de la ley 39/2015, LPA.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por falta de legitimación de los apoderados para interponer el recurso. Se fundamentaba en la falta de firma digital del recurrente y posterior cambio de representante.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurrente fue excluido de la licitación por baja temeraria. No solicita la exclusión del adjudicatario. Hay otras seis empresas admitidas. La estimación del recurso no mejoraría su posición en la licitación.
Inadmisión. No acreditación representación bastante por el recurrente.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de limpieza. El primer clasificado no acredita estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social al término del plazo de licitación, por lo que se considera que esta en situación de prohibición de contratar con la administración.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios de recogida de residuos urbanos por carecer el recurrente de la condición de interesado.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de elaboración de proyectos. La recurrente no se encuentra en segunda posición ni se impugna la puntuación de las primeras clasificadas. Es más, parece desprenderse del recurso que se pretenden impugnar los Pliegos, reconociéndose por la recurrente que hicieron alegaciones a los mismos sin que se presentase el correspondiente recurso por lo que las alegaciones ahora realizadas serían en todo caso extemporáneas. Multa.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por ausencia de firma en el recurso, claridad en la determinación del recurrente y ausencia de representación. Se considera notificado el requerimiento de subsanación al haber transcurrido diez días naturales sin acusar recibo del envío telemático del requerimiento.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo del órgano de contratacion que materializa una resolución de este Tribunal. El fondo del recurso pretende la revisión de la resolución dictada, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
Desestimación Recurso contra adjudicación. Falta legitimación por encontrarse en séptimo lugar.