Resolución número 158/2019
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de información turística. No hay subcontratación en este caso. La realización de las auditorias de calidad constituye una prestación semejante a la elaboración de planes de seguridad y a evaluación de riesgos que al no formar parte de las prestaciones objeto del contrato no tendrían la consideración de subcontratación, ni respecto del límite legal de la misma ni de la necesaria comunicación previa.
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
La recurrente no subsana la documentación acreditativa de la representación de la empresa recurrente. Se declara concluso el procedimiento.
Estimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de servicios, sin conceder al propuesto adjudicatario plazo de subsanación de la documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar. Confusión del poder adjudicador entre el plazo de presentación de la documentación y la subsanación de la documentación aportada.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una empresa que no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales. El informe del órgano esta suficientemente motivado.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de limpieza. Determinación del personal a subrogar. Interpretación artículo 100.2 de la LCSP.
Estimación de recurso especial contra la exclusión de la oferta por incluir en el sobre 1 documentación correspondiente a criterios de adjudicación. No hay vulneración del principio de igualdad y secreto de las proposiciones, al resultar intrascente en cuanto a la objetividad de la valoración al no existir criterios sometidos a juicios de valor.
Estimación de recurso interpuesto contra la consideración de oferta retirada en un contrato de servicios. El órgano de contratacion invoca el artículo 150.2 LCSP para inadmitir la documentación presentada, previa a la adjudicación al faltar el bastanteo de poder e impone penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. El poder esta otorgado a un administrador único de una sociedad limitada, se considera que la Mesa por sus propios medios puede entender como suficiente la representación.
Error en la inclusión de información en sobre. No automatismo en la exclusión. No afecta a principios de objetividad igualdad de trato. Estimación.