Acreditación de la Solvencia

Resolución número 184/2024

Número de Resolución: 
184/2024
Fecha: 
Jueves, 9 Mayo, 2024

Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de la habilitación profesional exigida. Desestimación. Incorrecta interpretación de los pliegos por el reclamante. Cumplimiento de la habilitación. Correcta valoración de la oferta del reclamante. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

Resolución número 143/2024

Número de Resolución: 
143/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de las exigencias de los pliegos. Desestimación. Incumplimiento de la titulación exigida y falta de acreditación de la experiencia conforme a lo dispuesto en pliegos. Aplicación artículo 139.1 LCSP. Doctrina pliegos ley del contrato.

Resolución número 139/2024

Número de Resolución: 
139/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.  Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP)  y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede

Resolución número 118/2024

Número de Resolución: 
118/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.

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