Resolución número 215/2025
Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil